Tribunal Ambiental de Santiago determinó que Consorcio Santa Marta causó daño ambiental y la condenó a repararlo

May 12, 2018

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos a favor y uno en contra, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo y Talagante, en contra del Consocio Santa Marta S.A., a raíz del colapso de masa e incendio que afectó al relleno sanitario en enero de 2016.

“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Consorcio Santa Marta S.A., en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que éste ha causado daño ambiental al componente agua, por lo cual se lo condena a reparar el medio ambiente dañado,”, dice el fallo.

Según el análisis del Tribunal, Consorcio Santa Marta incurrió en acciones u omisiones culposas, específicamente de las RCAs N°s 433/2001, 417/2005, 509/2005, y del D.S. N° 189/2005, conductas fueron la causa del daño ambiental acreditado.

“Que, en síntesis, el deslizamiento de la masa de residuos del relleno sanitario Santa Marta tuvo diversas causas, las cuales fueron complementarias y atribuibles a la operación del relleno sanitario por parte de la demandada, con infracción a disposiciones contenidas en algunas de sus RCAs y en la regulación sectorial. De estas concausas, la que a juicio del Tribunal tuvo mayor incidencia en el derrumbe y, en definitiva, en la afectación significativa del componente agua, fue el exceso de líquidos percolados acumulados en el relleno, a raíz de la subutilización del sistema de tratamiento de lixiviados (…). Que, en consecuencia, el Tribunal concluye que concurren en el presente caso todos los elementos de la responsabilidad por daño ambiental, para imputar al Consorcio Santa Marta S.A. el daño ambiental acreditado en autos”, explica la sentencia.

Asimismo, el Tribunal descartó daño ambiental de los componentes aire, suelo, paisaje, biodiversidad, interacción de los componentes ambientales como ecosistema. Pese a lo anterior, en la sentencia se hace cargo de los riesgos asociados al suelo y al sistema de tratamiento terciario de los lixiviados, a través de la dictación de dos medidas cautelares innovativas, las cuales fueron decretadas por la unanimidad de sus ministros.

También rechazó la alegación respecto de que la aprobación de un programa de cumplimiento –como en el caso del relleno- descarte el daño ambiental, afirmando que la aprobación de dicho programa no puede condicionar el análisis de la configuración del daño ambiental. “Que, asimismo, cabe tener presente que el análisis que la SMA realiza para la aprobación de un programa de cumplimiento es distinto del que efectúa la judicatura ambiental para determinar si se produjo daño ambiental. (…) el órgano fiscalizador evalúa si dicho instrumento se hace cargo, con acciones y metas, de los hechos que se estiman constitutivos de infracción, mientras que en el segundo, se analiza si hubo afectación del medio ambiente o de uno o más de sus componentes (pérdida, disminución, detrimento o menoscabo) y si ésta fue significativa.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Rafael Asenjo, además del ministro suplente Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Escudero.

El ministro Ruiz, quien estuvo por rechazar la demanda, desarrolló en su disidencia una serie de conceptos a su juicio relevantes para este caso, incluyendo impacto ambiental -evaluado y no previsto-, contaminación, riesgo, infracción y daño ambiental. Sobre el caso particular, señaló que “considerando que las excedencias no involucran parámetros como el arsénico, cadmio, plomo y/o que importen una entidad relevante ambientalmente, que se trata de un proyecto en ejecución cuyos impactos no previstos deben ser abordados mediante la revisión de la RCA, y que tampoco hay certeza de que algunos de estos parámetros tengan su origen en la actividad de la demandada, es que este Ministro estima que no se encuentra acreditada la significancia de la afectación en el componente agua”.

Asimismo, y respecto a la forma de enfrentar problemáticas ambientales como la planteada en el proceso, agregó que “el régimen de responsabilidad por daño ambiental está concebido como una institución de última ratio, debiendo recurrirse a otras herramientas más eficientes para las fases anteriores al daño”. Por último, concluyó declarando que “las cuestiones en discusión respecto al componente agua pueden tener un carácter potencialmente infraccional, de impactos no previstos o de riesgo ambiental, pero no dañoso”, razón por la cual estima que, con la medida cautelar innovativa decretada por el Tribunal en relación al sistema de tratamiento terciario, la situación estaría suficientemente abordada.

Acciones de reparación y cautelares

Respecto de las acciones para reparar el medio ambiente dañado, en relación con el componente agua, el Tribunal ordenó a Santa Marta la realización de una auditoría del manejo de todas las aguas residuales que se generan en el relleno, que identifique los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y características, a fin de proceder a su regularización.

La sentencia también se hace cargo de los componentes suelo y agua, para los cuales decretó una medida cautelar innovativa, que incluye la realización de un análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal. Además, ordena el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno -cumpliendo todos los requisitos ambientales-, en plazo máximo de seis meses.

El Tribunal, además, decretó una medida cautelar innovativa en relación al funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, consistente en la realización de un estudio técnico del funcionamiento de dicho sistema. Si éste concluye que es necesario implementar cambios de consideración, será necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005.

Los estudios deben ser ejecutado por una entidad externa e independiente, en un plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La Supervisión estará a cargo de la SMA, y otros organismos sectoriales competentes.

El proyecto, cuyo titular es el Consorcio Santa Marta S.A., fue concebido como una alternativa al relleno sanitario Lepanto y consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago. Tiene una vida útil de 20 años, a partir de 2002, y cuenta con 13 distintas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA’s) emitidas tanto por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Corema Metropolitana; como por la Comisión de Evaluación Ambiental, CEA Metropolitana, entre 2005 y 2013.

Historia

  • El relleno sanitario Santa Marta fue calificado ambientalmente favorable por la Comisión Regional del Medio Ambiente Metropolitana en 2001 (RCA N°433/2001). El proyecto cuenta con otras 12 resoluciones de calificación ambiental, otorgadas entre 2001 y 2013.
  • 15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura.
  • 18 de enero se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.
  • 3 de febrero de 2016, vecinos de San Bernardo y Talagante ingresaron al Tribunal Ambiental la demanda por reparación de daño ambiental contra Consorcio Santa Marta S.A., la que fue admitida con el rol D-23-2016.
  • 7 de julio y 19 de agosto, dos vecinos de Talagante solicitaron hacerse parte como terceros coadyuvante de los demandantes.
  • 28 de febrero de 2017, los ministros Alejandro Ruiz, Rafael Asenjo y Juan Escudero llevaron a cabo una visita inspectiva a las instalaciones del relleno.
  • 3 de octubre de 2017, se realizaron los alegatos finales de la demanda, a cargo de los abogados Mauricio Paguéguy Á., en representación de los demandantes; Juan Pablo Leppe G., por los terceros coadyuvantes de los demandantes; y María de los Ángeles Coddou, por Consocio Santa Marta S.A.

Ir al expediente de la causa D-23-2016


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