Tribunal se declara competente para conocer reclamación asociada a plan de manejo aprobado por Conaf

Nov 24, 2020

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El Segundo Tribunal ambiental rechazó la solicitud de incompetencia presentada por Inmobiliaria El Mirador S.A, resolviendo que es competente para conocer reclamación asociada al “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles” aprobado por Conaf y que permitiría la futura construcción de proyecto inmobiliario en la comuna de Quilpué.

El incidente de incompetencia fue presentado por Inmobiliaria el Mirador S.A., la cual es tercero coadyuvante de Conaf en la reclamación que analiza el Tribunal Ambiental bajo el rol R-238-2020, interpuesta por 4 vecinos de la comuna de Quilpué y que busca dejar sin efecto la resolución mediante la cual Conaf rechazó la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el plan de manejo forestal y finalmente anular esta última decisión.

“Que, en definitiva, en atención a las consideraciones desarrolladas en ambos acápites de la presente resolución, estos sentenciadores concluyen que se cumple con los requisitos contenidos en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 para que el Tribunal pueda conocer de la presente reclamación. Ello, por cuanto la Resolución N° 161/2020 de 8 de abril de 2020, dictada por la Corporación Nacional Forestal, efectivamente resolvió un procedimiento de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, toda vez que la aprobación del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles de la Ley 20.283, corresponde a una decisión formal emitida por un organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental mencionado en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y dicho plan corresponde a un instrumento de gestión ambiental”, dice la resolución.

El Tribunal rechazó los argumentos de la Inmobiliaria, que planteaban que Conaf no formaría parte de los órganos de la administración del Estado, explicando “que, de un análisis meramente formal de los preceptos reproducidos, la Conaf no aparece mencionada expresamente en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 como un órgano de la administración del Estado. (…) sin embargo, aceptar una interpretación meramente formal que excluya a Conaf de la Administración del Estado resulta, a juicio de este Tribunal, contrario al principio de realidad, toda vez que existe una serie de disposiciones legales y reglamentarias que han permitido reconocer que la Conaf tiene potestades propias de los órganos o servicios de la Administración del Estado y que, por este motivo, ejerce una función pública”.

La resolución explica que la naturaleza pública de las funciones que desempeña la Conaf se reafirma en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA), donde es considerada como un Organismo de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), que cuenta con atribuciones en materia de pronunciamientos y permisos ambientales respecto a proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental. Por tanto, concluye, es innegable que la Conaf ejerce sus funciones dentro del marco normativo aplicable a los órganos de la Administración del Estado. De esta manera, una interpretación material del artículo 1° de la Ley N° 18.575, permite concluir que la CONAF constituye un órgano creado para el ejercicio de la función administrativa.

El Tribunal también desechó la alegación respecto a que los planes de manejo forestal no están incluidos entre los instrumentos de gestión ambiental establecidos por la ley N°19.300, de bases generales del medio ambiente. Recordó que el propio Tribunal “ha reconocido la existencia de instrumentos de gestión ambiental fuera de aquellos regulados en el Título II de la Ley N° 19.300, situación que desde ya permite descartar el argumento sostenido por el tercero coadyuvante, en cuanto a que no existen instrumentos de gestión fuera del mencionado Título”.

“Que, de acuerdo con lo dispuesto en las consideraciones precedentes, forzoso es concluir que el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, tiene dentro de sus finalidades la protección y el mejoramiento ambiental, motivo por el cual debe ser considerado como un instrumento de gestión ambiental, más allá de los establecidos en la Ley N° 19.300”, puntualiza la resolución.

La resolución fue pronunciada por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo.

Antecedentes

  • 14 de julio de 2019, Inmobiliaria El Mirador S.A. presentó a la Dirección Regional de Valparaíso de Conaf solicitud de aprobación del Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, respecto del predio denominado “Lote X-5-6” (roles de avalúo N° 287-127 y N°287-128) sobre una superficie de 1,71 hectáreas (Solicitud Nº 74/341-50/19). Para la futura construcción del Condominio Lomas Paso Hondo.
  • 12 de septiembre de 2019, la Conaf Valparaíso aprobó la solicitud del plan de manejo (Resolución Nº 74/341-50/19).
  • 8 de abril de 2020, la Dirección Regional de Valparaíso de Conaf rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°161/2020).
  • 3 de junio de 2020, los vecinos de Quilpúe Paulina Collao, Gisela Verdessi, Lucía Galarce y María Roco ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de invalidación.
  • 13 de julio de 2020, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria El Mirador como tercero coadyuvante de la reclamada.
  • 18 de agosto de 2020, el Tribunal acogió la solicitud de medida cautelar formulada por los reclamantes, suspendiendo los efectos de la resolución que aprobó el Plan de Manejo por todo el tiempo que dure el presente juicio.

Ir al expediente de la causa R-238-2020


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