Tribunal Ambiental resuelve por transacción demanda por reparación de daño ambiental

Feb 13, 2014

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Acción fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, contra el Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue S.A., ubicado en la región de O’Higgins.

El Tribunal Ambiental de Santiago aprobó la transacción acordada por las partes que tramitaron la primera demanda por reparación daño ambiental interpuesta en el país, en el marco del funcionamiento de la nueva institucionalidad ambiental.

La demanda fue presentada por el CDE debido a los supuestos daños ocasionados a los diversos componentes ambientales, que habría generado la empresa, y que el Consejo consideraba necesario reparar.

Las bases de conciliación desarrolladas por ambas partes fueron propuestas por el Tribunal Ambiental, y establecen acciones, obligaciones y plazos que permitirán restituir el ambiente a un estado similar al que existía antes de la intervención.

Este acuerdo también considera garantías para su ejecución completa y oportuna, y reportes periódicos al Tribunal, quien será el encargado de verificar su cumplimiento.

Para el Tribunal Ambiental esta transacción representa un nuevo paso en la búsqueda de mecanismos o métodos alternativos de solución de controversias, que generen condiciones de reparación ambiental en benefic io a la sociedad en su conjunto.

Medidas reparatorias
Las acciones que deberá ejecutar el Centro de Manejo de Residuos Orgánicos Colhue S.A., son:

  1. Retirar progresivamente el compost que se encuentra depositado en las 8 ha. de zanjas o celdas del proyecto y restaurar esos sectores. Plazo: 31 de diciembre de 2018.
  2. Concluir la limpieza del área de 7 ha. de la cancha de compostaje, enviando los residuos metálicos a reciclaje y chipeando los restos de maderas. Plazo: un año desde la resolución del Tribunal Ambiental.
  3. Retirar en su totalidad la escoria acopiada en las proximidades del cauce no permanente de aguas existente en el área, la que será empleada como estabilizante de caminos y del área de la cancha de compostaje. Plazo: seis meses desde la resolución.
  4. Realizar un estudio de mecánica de suelos, por medio de una consultora independiente, para determinar la estabilidad de las dos quebradas naturales del área intervenida y sus taludes; e implementar las medidas que en este se propongan. Plazo: seis meses.

Antecedentes

  • 08 de febrero de 2008, la Comisión Regional del Medio Ambiente de O’Higgins, calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto (resolución exenta N°031).
  • 07 de agosto de 2012, la Comisión de Evaluación de la región de O’Higgins revocó la RCA del proyecto (resolución exenta N°150). Según la autoridad, las principales infracciones fueron: la construcción de zanjas a menos de 20 mts. del curso de agua superficial, la intervención de dos quebradas, ausencia obras del sistema perimetral para la desviación de aguas lluvias, almacenamiento de lodos sin tratamiento, habilitación y funcionamiento de instalaciones fuera del área autorizada.
  • 26 de abril de 2013, el CDE interpuso la demanda.
  • 29 de abril de 2013, el Tribunal Ambiental admitió a tramitación la causa, bajo el rol: D-1-2013.
  • 28 de agosto de 2013, se realizó la primera audiencia de la causa.
  • 02 de septiembre de 2013, Tribunal Ambiental llevó a cabo visita de inspección al terreno de la planta de residuos.
  • 03 de septiembre, 14 octubre y 18 de diciembre de 2013; y 30 de enero 2014 se continuó con las audiencias de conciliación.
  • 11 de febrero de 2014, el Tribunal Ambiental aprobó la transacción acordada por las partes, a partir de las bases de conciliación propuestas por el mismo tribunal.

 

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