Tribunal Ambiental rechazó reclamación de los sindicatos de pescadores de las caletas de Ventanas y Horcón contra la SMA por archivar denuncia asociada a derrame de petróleo en Quintero

Mar 20, 2017

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  • Superintendencia argumentó que era incompetente para fiscalizar y sancionar a ENAP, ya que el estanque comprometido en el derrame, no contaba con una Resolución de Calificación Ambiental, criterio que fue ratificado por el Tribunal.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por los sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramos similares de Caleta Ventanas y Horcón contra la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se declaró incompetente para conocer y sancionar los hechos relacionados con el derrame de petróleo ocurrido en septiembre de 2014 en la bahía de Quintero.

Al respecto, señaló el Tribunal, que “no obstante la configuración unitaria de los terminales marítimos y la singular situación que a este respecto experimenta la bahía de Quintero debido a la coexistencia de instalaciones que cuentan con RCA y otras que no, los reclamantes yerran al pretender extender la aplicación de una RCA a instalaciones que no han sido evaluadas ambientalmente, en particular al estanque objeto de fiscalización. En efecto, la RCA individualizada evaluó un proyecto concreto, en este caso, unas instalaciones específicas, sin que puedan extenderse los efectos de la autorización ambiental a instalaciones o aspectos no evaluados. Una interpretación en contrario, implicaría desnaturalizar el objeto y finalidad del proceso de evaluación ambiental, diseñado sobre la base de la evaluación de proyectos o actividades concretos”.
Asimismo, señaló que “teniendo en cuenta el régimen probatorio de la LOSMA y la presunción legal antes referida, a juicio del Tribunal, el conjunto de actuaciones y gestiones realizados por el ente fiscalizador, permiten acreditar suficientemente que las instalaciones involucradas en el derrame de hidrocarburo ocurrido en septiembre de 2014 en la bahía de Quintero, fueron la monoboya y el estanque T-5104. Por su parte, las afirmaciones de los Sindicatos de Pescadores se limitan a señalar algunas hipótesis y conjeturas, que no permiten desvirtuar los hechos consignados ni menos la presunción legal”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.

Antecedentes

  • 24 de septiembre de 2014, se produjo un derrame de petróleo en la bahía de Quintero.
  • El hecho se generó cuando la embarcación LR Mimosa se encontraba descargando el crudo en instalaciones de la refinería Enap en Quintero.
  • 29 de septiembre, los sindicatos de trabajadores del mar presentaron una denuncia ante la SMA por el derrame.
  • El 24 de julio de 2015, a través de la Res. Ex. N° 608, de 24 de julio de 2015, la SMA se declaró incompetente para conocer y sancionar los hechos, archivando la denuncia. Según los reclamantes, el ente fiscalizador explica su decisión en que las instalaciones involucradas no se encuentran reguladas por alguna Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
  • 31 de agosto los trabajadores del mar ingresaron la causa al Tribunal Ambiental de Santiago.
  • 08 de septiembre el Tribunal Ambiental admitió a trámite la causa bajo el rol R-77-2015.

Ir al expediente de la causa R-77-2015

Santiago, lunes 20 de marzo de 2017


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