Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el Comité de Ministros asociada al proyecto “Ajuste al acceso vial” del Relleno Sanitario Santiago Poniente

May 2, 2017

Compartir

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación de Proactiva Servicios Urbanos S. A. en contra de las exigencias ambientales establecidas por el Comité de Ministros al proyecto “Ajustes al acceso vial” del Relleno Sanitario Santiago Poniente, ubicado en la comuna de Maipú.

La reclamante alegó que la autoridad vulneró las normas que regulan el establecimiento de condiciones ambientales a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues le impuso medidas que no fueron debidamente fundamentadas y que se incorporaron en un trámite posterior –e inexistente- a la visación del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)

“… a juicio del Tribunal, las alegaciones relativas a que el ordenamiento jurídico no reconoce potestades a las comisiones de evaluación ambiental para imponer unilateralmente medidas o exigencias al momento de calificar un EIA así como que las medidas impuestas en este caso no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, no pueden prosperar concluyéndose que la resolución impugnada en esta materia se ajusta a derecho, en razón de la cual la pretensión a este respecto será desestimada”, dice el fallo.

En su análisis, el Tribunal detalla que el proyecto fue aprobado incluyendo las medidas propuestas por la Seremi de Obras Públicas Metropolitana y la Dirección de Vialidad, pues la información entregada por los propios organismos sectoriales, daba cuenta que las medidas de mitigación definidas en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) no eran suficientes para hacerse cargo de los impactos ambientales significativos del proyecto.

Respecto de la falta de proporcionalidad de las medidas exigidas al proyecto, que según la reclamante serían de un costo más alto que el propio proyecto, el Tribunal Ambiental recordó que que la finalidad de las medidas de mitigación, reparación y compensación es hacerse cargo de los efectos significativos de un proyecto, y que por tanto, las medidas impuestas por la autoridad ambiental, en particular la referida a la construcción del Puente Peatonal, no escapan a la finalidad propia del SEIA.

“Que, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, a juicio del Tribunal no basta cualquier desequilibrio para que el ordenamiento jurídico reaccione anulando una medida, pues en base al criterio de la evidencia, solo puede afirmarse que una medida es desproporcionada si es evidentemente inidónea, innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. En efecto, en relación a este último elemento, el documento elaborado por la consultora Axioma Ingenieros Consultores S.A., acompañado por la reclamante, constituye sólo un “presupuesto estimativo” que fue realizado a partir de “[…] inspecciones visuales del camino en cuestión y sin conocer las directrices precisas de la Dirección Regional de Vialidad”.  Como se desprende del documento, el presupuesto final, no descansa en ningún antecedente técnico fidedigno que permita al Tribunal corroborar el origen, metodología de cálculo y determinación final de los valores ahí consignados”, dice el fallo.

Respecto a la necesidad de la medida, la sentencia puntualiza que “sólo cabrá una vulneración al criterio de necesidad cuando las medidas adoptadas por la autoridad sean patentemente innecesarias o existan otras manifiestamente menos gravosas. Ahora bien, en el caso concreto, la reclamante simplemente se limita a argüir que era necesario un análisis comparativo para determinar la necesidad de las medidas, pero no entrega explicaciones en la línea que este principio lo requiere, razón por la cual dicha argumentación debe ser descartada”.

“Que, en definitiva, por estas consideraciones, a juicio del Tribunal, la alegación relativa a la vulneración al principio de proporcionalidad debe ser descartada, concluyéndose que la resolución impugnada en esta materia se ajusta a derecho, razón por la cual la pretensión a este respecto será desestimada”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por el ministro Valdés.

El proyecto recibió su resolución de calificación ambiental (RCA) en 2014, tras lo cual la empresa interpuso una reclamación administrativa ante el Comité de Ministros, solicitando la modificación de dicha aprobación; eliminando y ajustando algunas de las medidas de mitigación establecidas. Los secretarios de Estado acogieron parcialmente el recurso, modificando algunas exigencias y conservando en todo lo demás lo estipulado en dicha RCA.

Antecedentes

  • 24 de agosto de 2001, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana calificó favorablemente el proyecto Relleno Sanitario Santiago Poniente (RSSP). (Res. Ex. N°479/2001).
  • 19 de agosto de 2013, Proactiva Servicios Urbanos S. A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Ajustes al Acceso Vial”. El que, según explica la empresa, consistía en una modificación a la RCA original del RSSP, consistente en transformar la utilización del camino Rinconada en permanente, sin restricciones de uso, por parte de los camiones que acceden al relleno, eliminando por consiguiente la construcción del camino Silva Carvallo que había sido contemplada como medida en la RCA original.
  • 16 de mayo de 2014, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente el proyecto. (Res. Ex. N°295/2014)
  • 21 de agosto de 2014, la empresa interpuso una reclamación administrativa ante el Comité de Ministros contra dicha RCA.
  • 30 de noviembre de 2015, el director ejecutivo del SEA, en su calidad de secretario del Comité de Ministros emitió la resolución que formalizó el acuerdo de los ministros, resolviendo el recurso de la empresa (Res. Ex. N°1560/2015).
  • 19 de enero de 2016, Proctiva Servicios Urbanos S. A. interpuso ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, solicitando que se mantenga aprobación ambiental, eliminando o ajustando algunas exigencias establecidas en la RCA y en las modificaciones indicadas en la resolución N°1560/2015.
  • 29 de enero de 2016, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, bajo el rol R-89-2016.

Ir al expediente de la causa R-89-2016


Compartir