Tribunal Ambiental rechazó 4 reclamaciones de Granja de Cerdos Porkland contra medidas ordenadas por la SMA para resguardar la calidad de vida de la comunidad de Til Til

Dic 9, 2015

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  • Judicatura especializada solo acogió una de las cinco reclamaciones presentadas en el marco del proceso sancionatorio contra el plantel, restaurando la validez de la multa de 304 UTA aplicada por la Superintendencia y ordenándole resolver el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de dicha sanción.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó cuatro de las cinco reclamaciones presentadas por Granja de Cerdos Porkland en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador llevó a cabo contra el plantel porcino ubicado en la comuna de Til Til.

Si bien, en una primera instancia y tras la recomendación del fiscal instructor, dicho procedimiento culminó con una multa de 304 UTA para la empresa, la SMA lo reabrió al iniciar, de oficio, un procedimiento de invalidación, que culminó dejando sin efecto tanto la recomendación del fiscal instructor como la multa.

En ese período, además, la Superintendencia decretó una serie de medidas provisionales para proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Debido a la complejidad del caso, el Tribunal Ambiental estructuró su análisis en dos pilares: i) legalidad de las medidas provisionales e ii) invalidación como potestad de revisión extraordinaria de la Administración.

Calidad de vida de las personas

En relación a las cuatro reclamaciones rechazadas, que buscaban dejar sin efecto las medidas provisionales ordenadas por la SMA, en su sentencia el Tribunal explica que “los antecedentes de hecho de la presente causa demuestran que el problema que intentó atacar la SMA no era de fácil solución, en particular, por dos razones. En primer lugar, porque la empresa Porkland Chile S.A. estaba operando con instalaciones que no estaban autorizadas por la RCA del proyecto; por lo mismo, la Reclamante llevaba aproximadamente dos años evaluando el proyecto -mediante DIA- “Adición de Alternativas para la Reutilización de Residuos Orgánicos de la Granja de Cerdos Porkland”, con el objeto de regularizar su situación. Al desistirse de la DIA, la SMA se vio en la necesidad de controlar la generación de purines tratados con instalaciones no autorizadas lo que, a su turno, implicaba un mayor foco de olores molestos. La fuente de estos olores correspondía mayormente a la acumulación y almacenamiento de una cantidad de fracción líquida y sólida de purín que no estaba siendo debidamente tratada porque el sistema de tratamiento no daba abasto. En segundo lugar, los problemas ambientales originados por olores molestos son particularmente complejos de abordar. Sin perjuicio de no ser esta la oportunidad para desarrollar el problema, cabe señalar que en opinión del Tribunal, ante las denuncias, las fiscalizaciones llevadas a cabo y el desistimiento de la DIA, la SMA actuó con el celo que merecía un problema que se repetiría si no se llevaban a cabo las acciones conducentes a evitarlo. Hay que tener presente, que en el año previo a la adopción de las medidas -2013- había sido difícil para la población aledaña, la que incluso protagonizó –como es de público conocimiento- protestas en la Ruta 5 debido justamente a los olores molestos”.

“Que, por lo tanto, a juicio del Tribunal las medidas provisionales ordenadas por la SMA fueron decretadas ponderando todos los elementos exigidos por la normativa -bien jurídico protegido, infracción imputada, sanción probable, circunstancias del artículo 40- cuya aplicación se encuentra debidamente motivada, lo que resulta suficiente para desestimar la alegación de la Reclamante consistente en la infracción al principio de proporcionalidad y al perjuicio de imposible reparación, atendida la limitada capacidad económica del infractor”, concluye el fallo.

Recurso pendiente

Respecto de la única reclamación acogida por el Tribunal Ambiental – asociada al procedimiento de invalidación iniciado de oficio por la SMA-, la judicatura especializada restauró la validez de la resolución sancionatoria y ordenó al superintendente resolver “en el más breve plazo”, el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la multa recibida

“Que, en su libelo ante el Tribunal, la Reclamante, dentro de otras alegaciones, expone justamente la ausencia de un pronunciamiento de la SMA respecto del recurso de reposición. (…) Que, a lo anterior, la SMA responde que la Administración puede pronunciarse sobre el recurso de reposición o bien puede utilizar su potestad invalidatoria por cuanto se trata de “funciones alternativas” (fojas 288), y cita al efecto dos dictámenes de la Contraloría General de la República que confirmarían esta postura.  Sin embargo, a juicio del Tribunal, en dichos dictámenes, el órgano contralor simplemente reconoce la existencia de múltiples vías de impugnación (…), y no afirma que estando pendiente un recurso de reposición la Administración puede iniciar un procedimiento de invalidación de oficio, sin ponerle término a la etapa recursiva incoada a propósito de la reposición. Que, a juicio del Tribunal y según lo razonado a partir del considerando centésimo, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió ilegalmente al iniciar un procedimiento de invalidación en contra de la Resolución Exenta N° 65 que contenía la sanción en contra de Porkland Chile S.A., cuando existía un recurso de reposición pendiente presentado por el titular del proyecto, en contra de la misma resolución, pues la invalidación como potestad de revisión de la Administración es excepcional y requiere como condición de procedencia la existencia de un acto administrativo firme, lo que no ocurría en el caso de autos, todo lo cual es sin perjuicio de la facultad para actuar de oficio establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 19.880”.

Las cinco causas fueron acumuladas debido a que todas se dirigían contra resoluciones de la SMA contenidas en el mismo procedimiento sancionatorio seguido en contra de Porkland Chile S.A. (Rol D-020-2013).

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo Zegers, presidente; Ximena Insunza Corvalán y Juan Escudero Ortúzar.

Ir al expediente de la causa R-44-2014, acumula las reclamaciones  R-47-2014, R-50-2014, R-56-2014 y R-61-2015.

Antecedentes

  • 4 de febrero de 2008, la Comisión Regional del Medio Ambiente Metropolitana calificó ambientalmente favorable el proyecto “Granja de Cerdos Porkland” (RCA N° 101/2008).
  • Mayo de 2013, la Municipalidad de Til Til denunció la presencia de olores molestos en la comuna, especialmente en la localidad de Montenegro.
  • 21 de marzo y 17 de abril de 2013, se llevaron a cabo inspecciones ambientales en las instalaciones del Proyecto.
  • 30 y 31 de julio del mismo año, la SMA realizó medición de olores en receptores sensibles.
  • Septiembre del mismo año, la SMA emitió Informe de Fiscalización Ambiental, de que da cuenta de una serie de no conformidades respecto de la RCA (DFZ-2013-334-XIII-RCA-IA)
  • 25 de septiembre de 2013, se dio inicio al procedimiento administrativo Rol D-020-2013, formulándose cargos por i) incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA, y ii) por la ejecución de una modificación de proyecto para la que la ley exige RCA, sin contar con ella (Ord. U.I.P.S N° 699).
  • 7 febrero de 2014, el Superintendente sancionó con una multa de 304 UTA al titular del proyecto (Res. Ex. N° 65/2014).
  • 18 de marzo de 2014, Porkland Chile S.A. presentó un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria, solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta o rebajando el monto de la multa.
  • 10 de junio 2014, la SMA inició, de oficio, un procedimiento de invalidación de la resolución sancionatoria (Res. Ex. N° 277/2014).
  • 11 de agosto de 2014, la SMA resolvió el procedimiento de invalidación, dejando sin efecto tanto el Dictamen del Fiscal (que propuso la sanción) como la resolución sancionatoria (Res. Ex. N° 428/2014).
  • 22 de agosto de 2014, la SMA ordenó al titular del proyecto que adoptara 7 diferentes medidas provisionales (Res. Ex. N° 448/2014).
  • 5 de septiembre de 2014, Porkland Chile S.A. solicitó sustitución y alzamiento de las medidas provisionales impuestas por la SMA.
  • 12 de septiembre de 2014 Porkland Chile S.A. interpuso en el Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la Res. Ex. N° 448/2014, del superintendente del Medio Ambiente, la que fue admitida a trámite, bajo el Rol R-44-2014.
  • 15 de septiembre de 2014, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para imponer la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones de la planta, la cual fue rechazada (Rol S-8-2014).
  • 24 de septiembre, la SMA rechazó la solicitud de la empresa, mantuvo algunas de las medidas provisionales impuestas en la Res. Ex. N° 448, dejó sin efecto otras de la misma resolución, e impuso nuevas medidas (Res. Ex. N° 557/2014).
  • 22 de septiembre de 2014, el Reclamante interpuso una segunda reclamación, esta vez contra la Res. Ex. N° 428, de 11 de agosto de 2014, del Superintendente del Medio Ambiente. Fue admitida bajo el Rol R-47-2014
  • 13 de octubre de 2014, el Tribunal dio lugar a la solicitud de la empresa en la cual se pedía orden de no innovar del procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por la SMA, Rol D-020-2013.
  • 15 de octubre de 2014, el Reclamante de autos interpuso una tercera reclamación, en contra de la Res. Ex. N° 557/2014, la que fue admitida con el Rol R-50-2014.
  • 24 de noviembre de 2014, la SMA rechazó diversas presentaciones realizadas por Porkland Chile S.A., relativas a complementaciones requeridas por la SMA, y reiteración de solicitudes de ajustes hechas previamente, y mantuvo las medidas contenidas en las Res. Ex. N°448, 557 y 622. (Res. Ex. N° 685/2014).
  • 16 de diciembre de 2014, la empresa interpuso una cuarta reclamación, contra la Res. Ex. N° 685/2014 del superintendente del Medio Ambiente, fue admitida bajo el Rol R-56-2014.
  • 28 de enero de 2015, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para adoptar la medida provisional de clausura temporal parcial de la “Granja de Cerdos Porkland”, con el objeto de llevar a cabo una clausura progresiva que involucraría diversas medidas específicas, entre las cuales destaca el “Plan de Reducción de Población de Cerdos”. La medida fue autorizada (Rol S-15-2015).
  • El 29 de enero de 2015, la SMA resolvió nuevas presentaciones realizadas por el titular del proyecto, renovó las medidas provisionales contenidas en la Resolución Exenta N° 780 y ordenó nuevas (Res. Ex. N° 67/2015).
  • Con posterioridad a la reclamación de la Resolución Exenta N° 67, Porkland Chile S.A. realizó diversas presentaciones, dentro de las cuales se encuentra aquella de 13 de febrero de 2015 que contiene el denominado “Plan de Reducción de Población de Cerdos Porkland”. Mediante la Resolución Exenta N° 213 de 24 de marzo de 2015, la SMA resolvió aprobar parcialmente el Plan de Reducción de Cerdos ofrecido por el Reclamante, resolución que no fue a su vez reclamada ante este Tribunal Ambiental.
  • 20 de febrero de 2015, Porkland interpuso la quinta y última reclamación en contra de la Res. Ex. N° 67/2015, del Superintendente del Medio Ambiente, admitiéndose con el Rol R-61-2015.
  • 9 de abril de 2015, el Tribunal Ambiental llevó a cabo los alegatos, los que estuvieron a cargo de los abogados Claudia Ferreiro Vásquez, en representación de Porkland Chile S.A. y Emanuel Ibarra Soto, por la SMA.

Miércoles 9 de diciembre de 2015.


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