Tribunal Ambiental escuchó alegatos contra resolución de la SMA que obliga a Santiago Downtown a ingresar a evaluación ambiental

Ene 15, 2014

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Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. alegó que la Superintendencia del Medio Ambiente cometió varios errores en su decisión, entre ellos considerar como un solo proyecto los siete edificios del complejo inmobiliario.

Los ministros del Tribunal Ambiental de Santiago escucharon los alegatos de la reclamación que Inmobiliaria Alameda 2001 S. A. interpuso contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que obliga a su proyecto Santiago Downtown a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En la Resolución N° 946 del 6 de septiembre de 2013, la SMA resolvió –tras un proceso de investigación- que la empresa debe someter a evaluación ambiental el conjunto de edificios denominados Santiago Downtown, “bajo apercibimiento de sanción”, le solicitó un cronograma de trabajo que acreditara la fecha en que esto se haría efectivo; y ofició a la Dirección de Obras Municipales de Santiago y a la Seremi de Salud Metropolitana para que no realice la recepción definitiva de las obras y no otorgue los permisos ambientales sectoriales, respectivamente. Ello, mientras el proyecto no obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

El proyecto Santiago Downtown -ubicado a un costado de la Torre Entel- contempla la construcción de siete edificios de oficinas, residenciales y comercios, unidos por un paseo peatonal. La construcción ha considerado cuatro etapas: la primera entre julio de 1999 y noviembre de 2007 (edificios 1, 2 y 3); la segunda entre septiembre de 2004 y abril de 2006 (edificio 6), y entre febrero de 2008 y enero de 2010, la tercera (edificio 5), mientras que la última etapa comenzó en septiembre de 2010 (edificios 4 y 7).

La reclamación de la empresa busca que el Tribunal Ambiental suspenda, hasta que se falle la causa, los efectos e instrucciones contenidos en la Resolución N° 946 de la SMA; y que la SMA realice un nuevo análisis de los cuatro proyectos en forma separada, los cuales –según su parecer no deberían someterse a evaluación ambiental porque no cumplen con las especificaciones establecidas en el artículo 10 letra h de la ley 19.300 y 3 letra h del SEIA.

Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Fernando Molina Matta, en representación de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. y Sebastián Avilés Bezanilla, por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Antecedentes del caso

  • 18 de diciembre de 2012, la SMA recibió la denuncia ciudadana de Mauricio Espínola González, quien afirmó que el proyecto Santiago Downtown no se sometió al SEIA y la existencia de un fraccionamiento de sus distintas etapas, por medio de la construcción de los edificios N°4 y 7.
  • 26 de diciembre de 2012, la SMA emite resolución en que no acoge la denuncia. Ello porque no contaba con las facultades legales para hacerlo, pues aun no entraba en funcionamiento el Tribunal Ambiental. (resolución exenta N° 880).
  • 29 de enero de 2013, la SMA inició una investigación de oficio al proyecto (resolución exenta N°90).
  • 28 de febrero de 2013, Mauricio Espínola reingresó su denuncia a la SMA.
  • 23 de mayo de 2013, SMA realizó inspección al proyecto, elaborando el informe de fiscalización.
  • 2 de septiembre de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) emitió un oficio (solicitado por la SMA) en el que afirma -entre otras conclusiones- que las obras de Santiago Downtown “constituyen, por sí solas un proyecto o actividad de aquellos listados en el artículo 10 de la ley 19.300”.
  • 6 de septiembre de 2013, la SMA emite la resolución N° 946.
  • 4 de octubre de 2013, Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. interpuso ante Tribunal Ambiental la reclamación, caratulada bajo el rol R-15-2013. La causa fue admitida el 10 de octubre.
  • 14 de enero de 2014, se llevaron a cabo los alegatos de la causa.

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