Tribunal Ambiental de Santiago resolvió consultas de la SMA

Jul 30, 2013

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El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió las dos primeras consultas ingresadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), relacionadas con sanciones de clausura a proyectos de inversión en las regiones de Tarapacá y Los Lagos.

La consulta rotulada como C N°01-2013 está asociada a la sanción de clausura temporal de obras, aplicada a la empresa “Al Hamd Import Export Ltda.”, en el proyecto “Plataforma de Almacenamiento 2”, desarrollado en la comuna de Iquique. Esta fue autorizada por el Tribunal, puesto que se constató que la empresa inició y ejecutó obras de construcción sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respectiva.

En relación a la consulta C N°02-2013 por la clausura definitiva aplicada al centro de cultivo de salmónidos de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., (Puerto Montt), el Tribunal resolvió rechazar la sanción por considerar incorrecta la tipificación y calificación de la infracción realizada por la SMA. Según la Superintendencia el proyecto incumplió la legislación al no contar con una RCA. Sin embargo, revisados todos los antecedentes legales, el Tribunal decidió que el incumplimiento tiene relación con la ubicación del centro, que es solo un contenido de la RCA y no con la inexistencia de una resolución ambiental.

Además, el Tribunal Ambiental de Santiago, determinó que, en este caso, la clausura del centro no es una sanción, sino que se trataría de la regularización del cumplimiento de la RCA –relocalización -. Los antecedentes del caso fueron devueltos a la Superintendencia para que fije una nueva sanción.

Ambas consultas ingresaron a tramitación al Tribunal Ambiental de Santiago el 24 de junio pasado.

Según los artículos 57 y 38 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, este organismo deberá siempre consultar al Tribunal Ambiental cuando aplique sanciones que resuelvan la clausura temporal o definitiva, y la revocación de la RCA.

Ver las sentencias completas en los siguientes links :

C N°01-2013

C N°02-2013


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