Tribunal Ambiental de Santiago dejó sin efecto procedimiento sancionatorio de la SMA contra Compañía Minera Maricunga

Jun 24, 2014

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 • Empresa reclamó por documento “Téngase presente” que no fue considerado por ente fiscalizador.
• Superintendencia del Medio Ambiente deberá redactar una nueva resolución en que tome en cuenta el escrito presentado por la empresa en noviembre del año pasado.

El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por la Compañía Minera Maricunga contra la Superintendencia del Medio Ambiente, (SMA), dejando sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad fiscalizadora llevó contra el proyecto Minero Refugio de propiedad de la empresa en la Región de Atacama.

Además, por la vía de la nulidad consecuencial se dejaron sin efecto todos los actos realizados por la SMA entre el 29 de enero de 2014 (fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio) y el 4 de diciembre de 2013 (fecha del ordinario que motivó la primera reclamación de Compañía Minera Maricuga).

La sentencia del Tribunal, ordena a la SMA “dictar la correspondiente resolución de reemplazo en donde se tenga presente el escrito de 26 de noviembre de 2013, con el fin que su contenido sea ponderado en la resolución final de la causa rol D-016-2013, guardando además los resguardos necesarios para evitar repetir las inconsistencias procedimentales expuestas en el considerando vigésimo tercero”.

Maricunga interpuso dos reclamaciones ante el Tribunal Ambiental de Santiago a raíz de la decisión de la SMA de calificar su documento “téngase presente” (presentado el 26 de noviembre de 2013), como un texto de descargos y por tanto, extemporáneo, ya que el plazo para esta acción había expirado. Según la minera, las dos resoluciones emitidas por la Superintendencia al respecto contenían “manifiestas infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al debido proceso y a los principios fundamentales que informan todo procedimiento administrativo”.

“A juicio de este Tribunal la SMA actuó ilegalmente al descartar -mediante los argumentos expuestos a lo largo de esta sentencia- la aplicación del principio de contradictoriedad de la Ley N° 19.880 y lo dispuesto en el artículo 17 letra f) de la misma ley, pues los mismos son de aplicación directa al procedimiento sancionatorio de la LOSMA y no son por lo tanto excluibles, a menos de mediar una poderosa razón, como cuando el principio de publicidad cede paso frente a la reserva”, dice el fallo.

En relación a la declaración de extemporaneidad del “téngase presente” hecha por la SMA, el Tribunal sostiene que “también debe entenderse ilegal por su conexión con la exclusión de los principios de aplicación directa. En otras circunstancias, como se ha dicho en algunas consideraciones previas, la extemporaneidad puede ser utilizada cuando evidentemente ha operado la preclusión. Así todo, existen buenas razones de oportunidad para que por regla general la afirmación de extemporaneidad –que es de fondo- se realice en la resolución final. Por lo tanto, la Compañía se vio innecesariamente afectada en su derecho a defensa, lo que motivó sendas reclamaciones y defensas”.

Antecedentes de la causa:
-31 de enero de 2013, el SEA Atacama presentó una denuncia ante la SMA, en que informaba del ingreso de una DIA por parte de la compañía minera, en el cual –según indica la autoridad ambiental- la empresa reconoce diversos incumplimientos a la RCAs del proyecto.
-6 de septiembre de 2013, la SMA inicia un procedimiento administrativo sancionatorio contra Compañía Minera Maricunga (Ord. UIPS N°633). A grandes rasgos las razones serían; incumplimientos a RCAs N°2 de 1994, N°32 de 2000 y N°4 de 2004; y realizar modificaciones sin RCA.
-17 de septiembre de 2013, la empresa solicita que se le amplíe el plazo para presentar Programa de Cumplimiento. El 30 de septiembre, la SMA concede la ampliación (ord. UIPS N°716).
-11 de octubre de 2013, Maricunga presenta “Programa de cumplimiento”.
-14 de octubre de 2013, la minera presenta descargos y “Plan de acción”.
-23 de octubre de 2013, la SMA rechaza “Plan de cumplimiento” (ord. UIPS N°825).
-05 de noviembre de 2013, la SMA da por presentados descargos y “Plan de acción” y solicita mayor información a la empresa, con un plazo de 10 días, el cual posteriormente fue ampliado. (ord. UIPS N°872)
-26 de noviembre de 2013, la empresa presentó una serie de documentación a la SMA, entre la que destacan el documento “Téngase presente” (texto que según la empresa no fue considerado por la Superintendencia).
-13 de diciembre de 2013, la SMA notifica a la minera respecto de su análisis de la documentación disponible. Según argumenta la empresa, la SMA no se pronunció sobre algunos escritos, entre los que destaca el “Plan de acción enmendado”, y calificó como extemporáneo el documento “Téngase presente” (que según Maricunga contenía antecedentes y documentación importantes para el proceso). El documento fue emitido por la Superintendencia el 04-12-2013. (ord. UIPS N°1033).
-24 de diciembre de 2013, Maricunga solicitó a la SMA que tomará una resolución respecto del documento “Plan de acción enmendado” e incorporara al expediente administrativo sancionatorio todos los antecedentes entregados el 26 de noviembre de 2013.
-07 de enero de 2014, empresa presenta ante el Tribunal Ambiental reclamación contra el ord. UIPS N°1033 (04-12-2013), por ilegalidad.
-09 de enero de 2014 la causa es admitida a tramitación bajo el rol R-20-2014.
-20 de enero de 2014, la SMA se pronuncia respecto de la solicitud de la empresa y reitera la extemporaneidad del “Téngase presente” (ord. UIPS N°15). Por este acto se dejó sin efecto el ord. UIPS N°1033. El documento fue emitido por la Superintendencia el 06-01-2013.
-31 de enero de 2014, empresa presenta ante el Tribunal Ambiental reclamación contra el ord. UIPS N°15 (06-01-2014) de la SMA, por ilegalidad y pide que el Tribunal Ambiental ordene dictar otra resolución ajustada a derecho que reemplace la anterior.
-03 de febrero de 2014, se notifica a la compañía minera de la resolución exenta N°40 de la SMA, en que da por finalizado procedimiento sancionatorio. El documento fue emitido el 29-01-2014.
-04 de febrero de 2014, el Tribunal Ambiental admite a tramitación la reclamación, bajo el rol R-30-2014. Además, suspende el proceso administrativo sancionador que ejecuta la SMA y acumula ésta a la causa rol R-20-2014.
-El 10 de febrero de 2014, la SMA interpuso un recurso de reposición contra la decisión del Tribunal Ambiental.
-12 de febrero de 2014, el Tribunal Ambiental rechaza recurso interpuesto por la SMA debido a que las materias analizadas podrían significar la nulidad de la resolución exenta N°40 de la SMA (29-01-2014) y precisando además que la suspensión tiene efecto tanto para el plazo en que la empresa puede reclamar a la resolución de la SMA como a la ejecución de su contenido (multa).
-17 de febrero de 2014, se realiza la vista de la causa
-22 de mayo de 2014, la causa queda en acuerdo.

Santiago, 24 de junio de 2014

 


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