Tribunal confirmó negligencia del MOP: Durante 13 años no ha cumplido exigencia de compensación de biodiversidad fijada por la autoridad ambiental

May 12, 2015

Compartir

  • Rechazó reclamación del MOP contra Superintendencia y condenó en costas al Ministerio.
  • El Ministerio había solicitado al Tribunal anular la multa que la SMA le aplicó por no ejecutar medida de compensación que buscada contrarrestar la fragmentación de la Reserva Nacional Las Chinchillas y por consiguiente la pérdida de hábitat de esta especie en peligro de extinción.

 

chinchilla chica El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, “en todas sus partes” y de manera unánime, la reclamación del Ministerio de Obras Públicas contra la sanción que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente por incumplir, por más de 13 años, las condiciones ambientales establecidas para el proyecto vial en la Región de Coquimbo.

“Este Tribunal concluye que no existe ilegalidad por parte de la SMA, al imputar al MOP el incumplimiento a la medida de compensación contenida en la RCA. Es evidente que las circunstancias alegadas por el MOP como posibles causales eximentes de responsabilidad administrativa no son tales. Se trata de circunstancias que efectivamente acaecieron, y de ahí su carácter de objetivas, pero que en ningún caso pueden excluir la negligencia con que actuó el titular del proyecto”, dice la sentencia.

El proyecto “Construcción y Mejoramiento Ruta D-705, Sector Illapel-Aucó-Los Pozos, IV Región”, ubicado en la Provincia de Chopa, atraviesa la R.N. Las Chinchillas, razón por la cual la RCA que lo aprobó en febrero de 2002 estableció, como medida de compensación, que el MOP debía anexar 100 hectáreas a esta reserva. El camino no solo suponía la intervención de una Reserva Nacional, sino que, al fragmentarla, iba a afectar negativamente el hábitat de la chinchilla, especie declarada “en peligro de extinción” tanto por la legislación nacional como internacional.

13 años de incumplimiento

La reclamación fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del MOP, contra la multa de 440 UTA que la SMA le aplicó por no cumplir con la condición de la RCA. El Ministerio ya había solicitado y obtenido por parte de la SMA una modificación en la calificación de la infracción, pasando de grave a leve, lo que le significó una rebaja de un 75% en la multa, que en primera instancia era de 1.858 UTA.

El Tribunal Ambiental destacó en su fallo que donde se hace absolutamente manifiesto que el incumplimiento de la medida se ha producido por el negligente actuar del MOP, es en la anexión de las 100 hectáreas utilizando la (…) expropiación. Al analizar por qué no se implementó la anexión a través de la expropiación de terrenos, se advierte (…) que ello se debió única y exclusivamente a que el MOP ha mantenido, en la última década, posturas contradictorias en relación a este tema”. La sentencia profundiza señalando que “en junio de 2013, el MOP modificó sustancialmente la posición jurídica que mantuvo desde el año 2004, en relación a la alternativa de expropiación. De esta manera, se confirma que el incumplimiento de la medida contenida en la RCA se ha debido a una falta de diligencia por parte del MOP”.

“El incumplimiento total de la medida de compensación contenida en la RCA N° 42 de 2002, por más de trece años, ha exacerbado el peligro al hábitat de una especie endémica ya seriamente amenazada, consistente en la única Área Protegida en el país que salvaguarda esta especie, generando una pérdida de biodiversidad que se ha ido consolidando conforme pasa el tiempo sin que dicha medida se concrete. Lo anterior, no puede sino ser considerado un “incumplimiento grave”, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 N° 2 letra e) de la Ley Orgánica de la SMA. Cualquier conclusión distinta, a la luz de los antecedentes de la presente reclamación, es realmente insostenible”, puntualiza la sentencia.

La sentencia fue redactada por el Ministro Rafael Asenjo, Presidente del Tribunal Ambiental.

Antecedentes

-El proyecto “Construcción y Mejoramiento Ruta D-705, Sector Illapel-Aucó-Los Pozos, IV Región” obtuvo su RCA favorable el 22 de febrero de 2002. RCA 42/2002.

-El proyecto consiste en la construcción de parte del camino que une la ciudad de Illapel con Combarbalá, el que se extiende por la ruta D-705 hasta la localidad de Aucó, donde se interna por un camino secundario por la quebrada Molino, atravesando la “Reserva Nacional Las Chinchillas”, para luego continuar por la Quebrada Cocoú y, posteriormente, por la Quebrada La Cortadera, hasta finalizar en el cruce con la ruta D-71, sector de Los Pozos, con una longitud total aproximada de 44 Km.

-La RCA del proyecto, incluyó como medida de compensación que el MOP implementara la adquisición de 100 hectáreas para aumentar el tamaño de la Reserva Nacional en una zona aledaña, con presencia de colonias de chinchillas

-13 de agosto de 2013, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, formulando cargos contra el MOP por falta de implementación de dicha medida y por la falta de entrega de los antecedentes solicitados. Ordinario U.I.P.S. N° 552/2013.

-3 de septiembre de 2013, el MOP, solicitó a la SMA la aprobación de un programa de cumplimiento respecto de la falta de implementación de la medida de compensación. El programa fue rechazado.

-El 16 de diciembre de 2013, la SMA aplicó al MOP una multa de 1.858 UTA por el incumplimiento de la RCA, infracción que fue calificada como grave, y lo absolvió del cargo de incumplimiento del requerimiento de información. Res. Ex. N° 1444.

-24 de diciembre de 2013, el MOP interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N°1.444.

-30 de junio de 2014, la SMA acogió parcialmente la reposición y recalificó la infracción de grave a leve, en atención a que existió en el titular una disposición real, aunque poco diligente, para llevar a cabo la medida de compensación. De esta forma, dejó sin efecto la multa impuesta y, en su lugar, aplicó una de 440 UTA. Res Ex. N° 330.

-23 de julio 2014, el Estado de Chile interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago la reclamación en contra de la Res. Ex. N° 330.

-24 de julio de 2014, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, bajo el rol R-38-2014.

 

Créditos fotografías: Pablo Povea, Conaf Illapel.


Compartir