Tribunal Ambiental confirmó multas y clausura total y temporal de planta de reciclaje de baterías Tecnorec S.A.

Oct 16, 2015

Compartir

  • Jurisdicción especializada rechazó reclamación contra resolución en que la SMA sancionó a la empresa ubicada en San Antonio.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, confirmó las multas y la clausura total y temporal impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta de reciclaje de baterías Tecnorec S.A., ubicada en el sector de Agua Buena de la Región de Valparaíso.

La jurisdicción especializada determinó lo anterior al conocer la reclamación presentada contra la resolución en que la SMA aplicó las sanciones a la planta de reciclaje.

“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por el H. Diputado Sr. Alberto Robles Pantoja en contra de la Resolución Exenta N° 695, de 24 de noviembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-14-2013, confirmando las multas, por un total de 178 U.T.A., la clausura total y temporal del proyecto “Planta de Reciclaje de Baterías – EMASA” de Tecnorec S.A., y su requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin costas por existir motivo plausible para litigar”, dice la sentencia.

En noviembre de 2014, la SMA resolvió absolver a Tecnorec de seis infracciones a la Resolución de  Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto y sancionarla por otras 12, multando a la planta de reciclaje por un total de 178 UTA (aproximadamente 95 millones de pesos) y clausurando sus actividades productivas, hasta que las modificaciones ejecutadas a la planta (evaluada en 2008), cuenten con una RCA favorable.

La reclamación solicitaba modificar las sanciones de la SMA, castigando además a Tecnorec por los incumplimientos que le fueron absueltos en el procedimiento y obligándola a ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) las obras ya ejecutadas mediante Estudio de Impacto Ambiental.

Absoluciones

En su análisis el Tribunal Ambiental concluyó “que en el presente caso la SMA obró correctamente al sancionar al Titular por la infracción consagrada en el N° 18, y absolverlo a su vez por las infracciones N° 1, 2 y 3 (que en términos generales tienen relación con medidas de mitigación destinadas a reducir o minimizar el riesgo a la salud de los operadores y de las personas en general), aplicando el criterio de la consunción, y motivando su decisión en la aplicación del principio non bis in idem. De lo contrario, la SMA habría faltado al principio de la proporcionalidad, el cual busca, en última instancia, asegurar una idea de justicia”.

El Tribunal Ambiental también desestimó las alegaciones contra la absolución de la infracciones N°4, asociada al control de emisiones; y N°12, respecto al incumplimiento de la RCA por no adoptar medidas preventivas y correctivas en relación a la afectación del suelo; el reclamo contra la SMA al aplicar tres circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA para determinar las sanciones; y la reclamación relacionada con la falta de sanción al incumplimiento de normas de calidad y emisión por parte de Tecnorec.

Respecto al ingreso al SEIA de las modificaciones ya ejecutadas a la planta, el Tribunal colige que “dado que la autoridad fiscalizadora constató uno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la ley N°19.300, en este caso un riesgo para la salud de la población, y aquello no fue controvertido por el Titular, es claro para este Tribunal que el ingreso debía efectuarse mediante un EIA”.

Acceder el expediente de la causa R-58-2015.

Antecedentes

  • El proyecto “Planta de Reciclaje de Baterías- EMASA” cuenta con RCA favorable desde 2008. (RCA N° 1033/2008).
  • 16 de abril de 2012, Tecnorec consultó al SEA de Valparaíso si debían someterse al SEIA una serie de modificaciones al proyecto inicial.
  • 20 de agosto de 2012, el SEA indicó que dichas modificaciones debían ingresar al SEA porque implicaban una alteración de las características propias del proyecto ya evaluado. (Carta N° 467/2012).
  • 23 de enero de 2013, el Diputado Robles solicitó a la SMA la instrucción de un proceso sancionatorio en contra la empresa por los altos niveles de plomo y otros metales pesados y sustancias contaminantes que se habrían encontrado en el sector de Aguas Buenas, los que presumiblemente provenían de dicha planta.
  • 15 de mayo de 2013, la empresa ingresó al SEIA la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Adecuación Planta Recicladora de Baterías”, con el propósito de evaluar ambientalmente las modificaciones efectuadas a su proyecto.
  • 29 de agosto de 2013, la SMA formuló cargos en contra Tecnorec por el incumplimiento de RCA y por la ejecución de actividades y modificación del proyecto sin contar con RCA. (Ord. UIPS Nº 602/2013).
  • 2 de octubre de 2013, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el que fue rechazado el 25 de ese mes. (Ord. UIPS N°831).
  • 31 de julio de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó por primera vez la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del proyecto por 15 días, solicitada por la SMA. Dicha medida fue prorrogada en cuatro ocasiones.
  • 21 de agosto de 2014, considerando nuevos antecedentes, la SMA reformuló cargos contra Tecnorec por 17 infracciones relacionadas con el incumplimiento de la RCA y una por la ejecución de proyectos y actividades sin contar con RCA, pese a que la ley la exige.
  • 28 de agosto de 2014, la Comisión de Evaluación de Valparaíso calificó desfavorablemente la DIA presentada por la empresa, ya que no logró acreditar que no existieran efectos referidos al riesgo para la salud de la población y adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. (Res. Ex. N° 318).
  • 27 de octubre de 2014, la SMA, en el marco del procedimiento sancionatorio, solicitó al Dir. Ej. del SEA que se pronunciara respecto de la obligación de ingreso al SEIA de las modificaciones efectuadas al proyecto original.
  • 12 de noviembre de 2014, el SEA indicó que las modificaciones efectuadas eran cambios de consideración que requerían ingresar obligatoriamente al SEIA. (Of. Ord. D.E. N° 141973/2014).
  • 19 de noviembre de 2014 la SMA cerró la investigación del procedimiento sancionatorio Rol Nº D-14-2013.
  • 21 de noviembre de 2014, el SEA resolvió recurso de reclamación interpuesto por Tecnorec en contra de la resolución que rechazó la DIA de la modificación del proyecto, ordenando retrotraer el procedimiento de evaluación al día en que se recibió el último pronunciamiento de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación, para los efectos de la elaboración de un tercer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (Icsara) a la DIA. (Resolución Exenta N°1105/2014).
  • 1 de diciembre de 2014 fue emitido dicho Icsara, suspendiéndose la evaluación, a solicitud del Titular, hasta el 6 de octubre de 2015.
  • 24 de diciembre de 2014, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio absolviendo a Tecnorec por seis infracciones y sancionándola por las 12 restantes. Además, le requirió ingresar las modificaciones realizadas al proyecto al SEIA, bajo apercibimiento de sanción. (Res. Ex. Nº 695/2014).
  • 2 de enero de 2015, se presentó ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución antes mencionada.
  • 6 de enero de 2015, el Tribunal admitió a tramitación la reclamación, bajo el rol R-58-2015.
  • 25 de marzo de 2015, Tecnorec, declarada en liquidación concursal, solicitó hacerse parte como tercero independiente de la SMA.
  • 26 de marzo, el Tribunal Ambiental efectuó la vista de la causa, alegando los abogados Lorenzo Soto Oyarzún, por la reclamante, Emanuel Ibarra Soto, por la reclamada, y Eduardo Godoy Hales, por el tercero independiente.

Compartir