Tribunal Ambiental confirmó la gravedad de la infracción de Minera Los Pelambres y ordenó a la SMA recalcular multa correspondiente

Jul 30, 2015

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  • La minera no cumplió oportunamente con las medidas de mitigación y compensación referidas a la conservación de sitios arqueológicos y patrimonio cultural establecidas en su RCA y que ella misma había propuesto.
  • Superintendencia no fundamentó suficientemente la aplicación de las circunstancias legales para calcular el valor de la multa de 2.595 UTA.

El Tribunal Ambiental de Santiago, aun cuando confirmó la calificación de “grave” de la infracción ambiental cometida por Minera Los Pelambres (MLP), al dar inicio a la etapa de operación del proyecto sin haber implementado las medidas establecidas en la RCA para la conservación de sitios arqueológicos y patrimonio cultural, ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente recalcular y fundamentar la multa que le cursó a la minera ubicada en la Región de Coquimbo.

“Que, por todo lo desarrollado en esta sentencia, este Tribunal confirma la tipificación y calificación de la infracción establecida por la SMA, y acoge la reclamación de autos, sólo en cuanto a la aplicación y fundamentación de las circunstancias del artículo 40, debiendo el Superintendente, en la nueva resolución que dicte, fundamentarla suficientemente para la determinación de la sanción definitiva que corresponda imponer”, dice la sentencia, dictada por la unanimidad de sus ministros.

En febrero de 2014 la SMA multó a MLP al pago de 2.595 UTA por incumplir las medidas de mitigación y compensación -propuestas por ella misma-, contenidas en la RCA que aprobó su proyecto de desarrollo, asociadas a la conservación y puesta en valor de los sitios arqueológicos y el patrimonio cultural del área de influencia de la iniciativa.

En marzo del mismo año, la minera reclamó ante el Tribunal Ambiental contra la decisión de la SMA, solicitando la revocación de la resolución sancionatoria, que se le absolviera de todos los cargos o, de lo contrario, que se modificara la calificación de la infracción de grave a leve.

De acuerdo a lo que constató el Tribunal Ambiental en su análisis de la causa, MLP no ejecutó, antes de iniciar la operación del proyecto, las siguientes medidas: construir un Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda; habilitar una sala de exhibición con la colección de objetos de origen campesino reunidos en el fundo El Mauro, y elaborar trabajos fotográficos para ambientar los objetos exhibidos a la fecha; habilitar una sala de arqueología y otra sala histórica, con muestras arqueológicas obtenidas en El Mauro y el fundo Monte Aranda o, alternativamente, habilitar una muestra histórica con inclusión de elementos arqueológicos; editar un libro sobre la arqueología de El Mauro y Monte Aranda; re-editar la publicación sobre el valle de Cuncumén, con la incorporación de la arqueología del valle del Manque, especialmente su arte rupestre; y elaborar los catálogos, trípticos o cualquier tipo de folletería afín, con el objeto de divulgar los hitos arqueológicos e históricos de las comunidades adyacentes al estero Pupío.

“Que, en atención al contexto de la presente reclamación, forzoso es concluir que se incumplieron gravemente las medidas comprometidas, ya que el titular del proyecto sólo estaba autorizado para dar por finalizada la etapa de construcción si cumplía con ellas antes del término de dicha etapa. Si durante el proceso de evaluación ambiental se determinó que dichas medidas debían estar implementadas antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, obedece a que se estimó que los impactos al patrimonio cultural serían correctamente mitigados, reparados o compensados, si ellas se cumplían antes del citado hito y no después, análisis que el titular no puede sino compartir, pues fue él quien propuso las medidas y participó activamente en el proceso de evaluación”, explica el fallo.

Recalcular multa
En relación a la multa de 2.595 UTA que la SMA cursó a MLP, a juicio del Tribunal los argumentos entregados por la Superintendencia son insuficientes para fundamentar de qué manera aplicó circunstancias tales como importancia del daño o del peligro causado, beneficio económico producto de la infracción, intencionalidad de la misma y conducta previa del infractor, para establecer la multa.

“Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que en los términos en los cuales el Superintendente aplica y fundamenta las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, no permiten comprender de qué forma se arribó a la multa de 2.595 UTA, única forma de determinar si hay proporcionalidad en la sanción impuesta”.

Antecedentes

  • Desde 1999 Minera Los Pelambres (MLP) opera en la Región de Coquimbo, una mina a rajo abierto y una planta de flotación de concentrado de cobre (Salamanca); y una planta de filtros y un muelle de embarque de concentrado (Los Vilos); además de un mineroducto que conecta ambos sectores.
  • 06 de mayo de 2003, MLP ingresó al SEIA el EIA del “Proyecto Integral de Desarrollo”, el que buscaba aprovechar las mayores reservas de mineral encontradas en la zona.
  • 07 de abril de 2004 la Comisión Regional de Medio Ambiente de Coquimbo calificó favorablemente dicho proyecto (Res. Ex. N° 38/2004). En el considerando 10° de esa RCA, se estableció que empresa debía ejecutar varias medidas de mitigación y compensación, algunas de ellas destinadas al rescate, conservación y puesta en valor de los sitios arqueológicos y el patrimonio cultural del área de influencia del proyecto. Específicamente, se fijó la construcción de un Parque Rupestre y una Sala de Exhibición en el fundo Monte Aranda, todo lo que debería ejecutarse durante el periodo de construcción del proyecto.
  • 03 de agosto de 2011, la empresa presentó ante el SEA de Coquimbo, una consulta de pertinencia solicitando reemplazar la medida señalada por la construcción y habilitación del “Centro de Difusión del Patrimonio Cultural del Choapa”, en el Fundo Tipay, de propiedad de la Minera.
  • 16 de enero de 2012, mediante carta N° 18, la autoridad regional concluyó que los cambios solicitados no eran de consideración, por lo que no era necesario el ingreso al SEIA por dicho concepto.
  • 26 de diciembre de 2012, la Contraloría General de la República indicó que la Minera debía someter su proyecto estrictamente a lo señalado en la RCA N° 38/2004, ya que el reemplazo de la medida de compensación debió haber sido autorizado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo. Asimismo, señaló que la modificación solicitada vía consulta de pertinencia, no habilitaba al titular para incumplir la exigencia de la RCA de construir el Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda. Dictamen CGR N° 80.276/2012.
  • El 15 de enero y 9 de julio de 2013, el Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes y Patricio Bustamante Díaz denunciaron a la Minera ante la SMA.
  • 15 de enero de 2013, la SMA solicitó a MLP antecedentes que acreditaran el estado de cumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación establecidas en la RCA respecto al Patrimonio Cultural, copia de todas las solicitudes de pertinencia de ingreso al SEIA presentadas. Res. Ex. N° 65, de 24 de enero de 2013 y copia del permiso ambiental sectorial respectivo (asociado a excavaciones de carácter arqueológico, antropológico y paleontológico).
  • El 12 de julio de 2013, la SMA inició el proceso administrativo sancionatorio (Ord. U.I.P.S. N°428/2013) contra la empresa.
  • El 12 de febrero de 2014, la SMA sancionó a MLP con una multa de 2.595 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por infracciones a la RCA del proyecto. Res. Ex. N°90/2014.
  • 03 de marzo de 2014 MLP interpuso reclamación en contra de la Res. Ex. N° 90, la cual fue admitida a trámite bajo el rol R-33-2014.
  • 31 de marzo de 2014, el Tribunal acogió la solicitud del Comité de Defensa Personal del Pueblo de Caimanes para hacerse parte en la causa, como terceros coadyuvantes de la SMA.
  • 18 de junio de 2014, ante el Tribunal Ambiental de Santiago se realizaron los alegatos de la causa. Intervinieron los abogados Nicolás Luco Illanes, en representación de MLP, Emanuel Ibarra Soto por la SMA, y Esteban Vílchez Celis, por el tercero coadyuvante.

Ir al expediente de la causa R-33-2014


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