Corte Suprema confirmó sentencia del Tribunal que ordenó a relleno Santa Marta a reparar el daño ambiental generado tras colapso e incendio de 2016

Sep 11, 2019

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que acogió una demanda de reparación de daño ambiental en contra de la empresa Consorcio Santa Marta S.A.

En fallo dividido (causa rol 15.247-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que condenó a la recurrente por contaminación de aguas superficiales y subterráneas y le ordenó una serie de medidas de reparación.
“Que, en relación al primer capítulo del arbitrio de nulidad sustancial, reprocha la recurrente, por un lado, que el tribunal hubiere decretado medidas cautelares en la sentencia definitiva y, por otro, el incumplimiento de los requisitos legales para disponerlas, específicamente la ausencia de daño inminente”, plantea el fallo.
Resolución que agrega: “Sobre el particular, como puede apreciarse del tenor de la sentencia, luego de establecer los sentenciadores la concurrencia de todas las exigencias legales para estar en presencia de un daño ambiental en el componente agua, se dispone como medida reparatoria la realización de una auditoría externa de su manejo y el estudio de una eventual ampliación de la red de monitoreo de calidad del agua”.
“Sin embargo –continúa–, también resulta gravitante el análisis que el Tribunal realiza en aquello que concierne a los componentes suelo y biodiversidad. En efecto, respecto del primero de ellos, si bien no existen antecedentes para el establecimiento de un daño ambiental preciso que merezca aún ser reparado, los hechos que se dan por probados en el fallo -esto es, la existencia de un deslizamiento de la masa de residuos, que superó ampliamente el muro de contención destinado a evitarlo, provocando que éstos quedaran asentados por meses sobre suelo no impermeabilizado- permiten concluir su inminencia al tenor del artículo 24 de la Ley N°20.600 y, además, su relación con el daño ambiental del componente agua, que afectó tanto aguas superficiales como subterráneas”.
“Más evidente resulta el vínculo de las medidas cautelares con el daño ambiental provocado por la demandada, si se examina el análisis que los sentenciadores realizan del componente biodiversidad, puesto que el denominado filtro verde forma precisamente parte del sistema de tratamiento de líquidos percolados, quedando asentado en la decisión su defectuoso funcionamiento y su directa influencia en las excedencias analizadas a propósito del componente agua”, añade.
“Con lo anterior, y como medidas cautelares innovativas, el tribunal decreta una serie de acciones que la condenada deberá ejecutar sobre los componentes suelo y biodiversidad, las cuales, sin embargo y como se indicó, están claramente conectadas con el daño ambiental al componente agua, que se dio por establecido en el cuerpo de la decisión y se ordenó reparar”, afirma la resolución.
“(…) si bien lo hasta ahora razonado aplica también para el rechazo del segundo capítulo de casación en el fondo, en relación a este último también resulta conveniente señalar que el artículo 35 de la Ley N°20.600 obliga al tribunal a apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que, en esta materia, el objeto del recurso en estudio será precisamente custodiar el respeto y la correcta aplicación de este precepto en el razonamiento que se consigna en la sentencia. En este sentido, sólo si se logra determinar que los sentenciadores han dado falsa o incorrecta aplicación, o derechamente ha dejado de aplicar las reglas de la sana crítica y ello ha influido sustancialmente en la decisión, se estará en condiciones de acoger el arbitrio”, sostiene.
“En otras palabras, para que el recurso prosperara, la recurrente debió postular una tesis encaminada a demostrar que el razonamiento del fallo contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, y que su inobservancia incidía en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, en la especie -y tal como se razonó a propósito del rechazo del arbitrio de nulidad formal- la impugnación se apoyó en una cuestión de valoración de las probanzas rendidas por cada una de las partes, pretendiendo que esta Corte realice una nueva ponderación, cuestión que excede el marco del recurso en estudio y, en consecuencia, impide su acogimiento”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.
La Corte Suprema abordó situaciones similares en los fallos roles 47.89-2016; 516-2009 y 24.222-2016.
Fuente: www.pjud.cl

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