Tribunal rechazó reclamación contra la Comisión de Evaluación Metropolitana por desestimar invalidación de la RCA de proyecto inmobiliario en Peñalolén

Nov 25, 2020

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El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de Peñalolén en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana por el rechazo de la solicitud de invalidación de la RCA 311/2017, que calificó favorablemente el proyecto inmobiliario «Loteo con Construcción Simultánea – Lotes S1 y S2», desarrollado en dicha comuna.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el Sr. Luis Mariano Rendón Escobar en contra de la Resolución Exenta N° 167, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 4 de abril de 2019, por los motivos desarrollados en la parte considerativa”, dice la sentencia.

La sentencia desestimó las alegaciones relacionadas con temas procedimentales y también aquellas referidas a posibles impactos ambientales del proyecto, específicamente asociados a emisiones atmosféricas, contaminación térmica, componentes suelo, agua y paisaje, y la alteración significativa de los sistemas de vida y zonas con valor arqueológico, los cuales, explica la sentencia, fueron debidamente analizados en la evaluación ambiental del proyecto.

Respecto del componente suelo, la sentencia concluye que la pérdida de suelo agrícola de calidad, que alega la reclamante, no implica ilegalidad alguna, dado que la resolución de calificación ambiental descartó fundadamente un impacto significativo en este componente ambiental. Asimismo, señala que el proyecto es compatible con los instrumentos de planificación territorial aplicables, en particular el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, que permiten un uso urbano, residencial, del área en el que aquél se emplazará.

En relación con el componente agua, el Tribunal concluyó que el impacto relativo a las aguas lluvias fue debidamente abordado por la autoridad ambiental. No obstante, expresó que no comparte la argumentación de la Comisión de Evaluación, “en orden a que no existe una obligación de privilegiar la infiltración natural de las aguas lluvias, pues aquélla pugna con las disposiciones citadas del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, el cual constituye normativa que debe ser considerada en un análisis conjunto con las demás disposiciones urbanísticas”.

La sentencia, además, explica que la evaluación del proyecto descartó justificadamente una alteración significativa de los sistemas de vida. “En este sentido, el crecimiento progresivo y regulado de la ciudad no puede detenerse por un mero disgusto por parte de la población aledaña, cuya garantía será el cumplimento de las condiciones establecidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes, las cuales no aparecen haber sido vulnerados en este caso, sino más bien debidamente cumplidas. En este sentido, las motivaciones subjetivas que indujeron a los residentes del barrio La Hacienda a vivir en él -invocados por la reclamante- no forman parte de la evaluación del proyecto”, puntualiza la sentencia al respecto.

Un razonamiento similar realiza el Tribunal al analizar la alegación respecto de una potencial afectación al componente paisaje, especificando que “no basta con una alteración de determinadas condiciones paisajísticas para algunos vecinos, sino que el RSEIA ha establecido parámetros determinados para estimar que el valor paisajístico puede verse afectado de forma significativa, que en el caso de autos no se han cumplido. En consecuencia, la alegación en este punto será desestimada”.

En relación con el cuestionamiento referido de la denominación del proyecto y a su difusión, si bien el Tribunal concluyó que se ajustó a las exigencias previstas en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, “Esta consideración es sin perjuicio de la necesidad que detecta este Tribunal de mejorar a nivel reglamentario el estándar de radiodifusión de los proyectos, atendido que en el caso de autos ésta se efectuó con un nombre poco inteligible, sin incluir la tipología específica del proyecto que se trata, así como los demás antecedentes necesarios para su cabal comprensión, tales como el lugar específico de su emplazamiento. Si bien lo anterior no constituye una ilegalidad, sí impone un deber de mejora en la gestión de la reclamada en tanto garantizar que dicha difusión sea efectiva para alcanzar a la comunidad”, termina el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Los reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Comisión rechazó su solicitud de invalidación de la RCA que calificó favorablemente el proyecto. Los vecinos de la comuna buscaban invalidar la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana que aprobó la iniciativa de inmobiliaria Crillón S.A.

El proyecto «Loteo con Construcción Simultánea – Lotes S1 y S2», consiste en la urbanización de 26,09 hectáreas y la construcción de un total de 1.443 viviendas, las que se encontrarán distribuidas en 95 casas aisladas, 143 casas adosadas, 10 edificios de cuatro pisos, 15 edificios de siete pisos y equipamientos, distribuidos en un total de 22 lotes, más el correspondiente espacio público en vialidad y áreas verdes.

Antecedentes

  • 7 de abril de 2016, inmobiliaria Crillón S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Loteo con Construcción Simultánea – Lotes S1 y S2», ubicado en la comuna de Peñalolén.
  • 7 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°311/2017).
  • 28 de septiembre de 2018, los reclamantes solicitaron la invalidación de la RCA, la que fue declarada inadmisible el 6 de diciembre del mismo año (Res. Ex. N°446/2018).
  • 13 de diciembre de 2018, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución anterior, el que fue acogido, admitiéndose a trámite la solicitud.
  • 4 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°167/1029). A esta resolución, los reclamantes presentaron un recurso de reposición (16 de abril de 2019), el que fue declarado inadmisible el 9 de mayo de 2019.
  • 20 de mayo de 2019, un grupo de once vecinos al proyecto en la comuna de Peñalolén (que habían solicitado la invalidación), presentaron ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución que rechazó la invalidación y de la RCA del proyecto. Solicitaron, además, que el Tribunal decretara la medida cautelar de suspender las obras, lo que fue rechazado por esta judicatura especializada.
  • 4 de julio de 2019, inmobiliaria Crillón S.A. solicitó hacerse parte de la causa, como tercero coadyuvante de la reclamada.
  • 6 de agosto de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Luis Mariano Rendón, en representación de los vecinos reclamantes, María Quinteros Reillan, por la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, y Claudia Ferreiro Vásquez, por la empresa Crillón S.A., tercero coadyuvante de la Comisión.

Ir al expediente R-212-2019

 

 


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