Tribunal rechazó reclamación que buscaba anular el Plan de Prevención y Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví

Oct 14, 2020

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El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de vecinas de Quintero y Puchuncaví en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°105/2019) que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para dichas comunas y Concón.

“Que, conforme a todo lo establecido en los considerandos anteriores, se concluye que el D.S. N°105/2018 se ajusta a derecho, en particular al texto de la Ley N°19.300 y al Decreto N°39/2012. Además, las medidas y acciones que comprenden tampoco infringen el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ni a los principios preventivo, contaminador-pagador, de progresividad y no regresión, toda vez que, como ha quedado demostrado en el fallo, se incluyen medidas que permiten evitar la superación y recuperar los niveles de las normas primarias de calidad del aire para MP2,5 y MP10, así como la internalización de los costos de la contaminación generada por los sujetos regulados, una mayor protección del medio ambiente y salud de la población y sin que se empeore la condición existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví”, dice la sentencia.

La sentencia también aborda algunas materias “que subyacen a la controversia de autos, asociadas con la desigual distribución de las cargas ambientales, a la luz de criterios universalmente aplicables y de herramientas disponibles en nuestro ordenamiento jurídico”. A través de este análisis de la causa, el Tribunal constató diversas situaciones que exigen decretar medidas cautelares innovativas.

En este sentido, los ministros establecieron que “i) en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví se han presentado históricamente problemas de justicia ambiental, como lo estableció la Corte Suprema en la sentencia dictada en causa Rol N° 5.888-2019, cuestión que ha motivado la implementación de diversas medidas cuya actualización requiere ser evaluada por las autoridades correspondientes, así como la eventual incorporación de la comuna de Concón; ii) el igual disfrute del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige la utilización de los instrumentos existentes para prevenir y resolver conflictos socioambientales y, en particular, de justicia ambiental. En este sentido, resulta menester el cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental que contempla los instrumentos que se han citado en este capítulo de la sentencia, cuales son, el Programa para la de Recuperación Ambiental y Social y la Evaluación Ambiental Estratégica de los Instrumentos de Planificación Territorial, ambos de competencia del Ministerio del Medio Ambiente; y, iii) la existencia de un riesgo ambiental subyacente a las emisiones, efluentes o residuos provenientes del cordón industrial existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví y con problemáticas de justicia ambiental, como se ha razonado en los considerandos precedentes”.

“Que, por estos motivos, sin perjuicio de lo decidido en relación con el acto reclamado y su plena legalidad, el Tribunal considera necesaria la adopción de medidas cautelares que aborden la situación de riesgo ambiental existente en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, con el objeto de actualizar y/o aplicar eficazmente los instrumentos relevantes para abordar los problemas de justicia ambiental existentes en dicha zona. Así, como ya se ha expuesto, resulta imperioso que el Ministerio del Medio Ambiente, organismo competente al efecto, evalúe fundadamente la pertinencia de actualizar y eventualmente ampliar el PRAS de Quintero-Puchuncaví, incorporando a la comuna de Concón. Además, a juicio de estos sentenciadores, resulta necesaria la colaboración temprana del Ministerio del Medio Ambiente en la actualización del PREMVAL, así como su posterior sometimiento al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica para la incorporación de las consideraciones del desarrollo sustentable en su formulación, previniendo conflictos y problemas de justicia ambiental”.

La sentencia contó con prevenciones de los ministros Delpiano y Sabando. El ministro Delpiano previno respecto de la importancia y alcances del principio de progresividad conforme a su desarrollo desde el derecho internacional de los derechos humanos y su relación con el derecho ambiental. A su vez, el ministro Sabando previno en cuanto a la delimitación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y en cuanto a las medidas cautelares ordenadas en la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Antecedentes:

  • 9 de junio de 2015, se declaró a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5, como concentración anual, y zona latente por material particulado respirable MP 10, como concentración anual (D.S. N°10/2015).
  • 3 de julio de 2015, se inició el proceso de elaboración de un PPDA para la zona, el que culminó con la dictación del D.S. N°1/2017. La Contraloría General de la República representó dicho decreto por no ajustare a derecho.
  • 2 de octubre de 2018, se inició el procedimiento de elaboración de un nuevo PPDA.
  • 30 de octubre de 2018, se aprobó el anteproyecto del PPDA (Res. Ex. N°1030/2018), el cual luego fue sometido a consulta pública, proceso a través del cual ingresaron 777 observaciones.
  • 26 de diciembre de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto del proyecto definitivo del PPDA.
  • 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó el PPDA, mediante la resolución N°105/2018.
  • 29 de marzo de 2019, Contraloría General de la República tomó razón del PPDA.
  • 30 de marzo de 2019, el Ministerio del Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 105 que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
  • 14 de mayo de 2019, las reclamantes interpusieron en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la Res. Ex. N°105 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 23 de julio de 2019, el Tribunal admitió la opinión experta acerca del PPDA del médico Yuri Carvajal Bañados, en calidad de amicus curiae.
  • 30 de abril de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Alejandra Donoso, por los reclamantes y Osvaldo Solís, por el CDE, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

Ir al expediente de la causa R-210-2019


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