Tribunal Ambiental de Santiago ordenó a EFE y Molymet S.A. ejecutar obras de saneamiento en terrenos utilizados como depósito de residuos y escorias de San Bernardo

Jun 29, 2018

Compartir

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus Ministros, acogió una demanda ejecutiva presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) y Molymet S.A., que buscaba que ambas empresas cumplan con una sentencia de reparación de daño ambiental dictada en 2013 por la justicia ordinaria. Se trata de la primera sentencia en procedimiento ejecutivo en que el Tribunal se pronuncia.

“Se resuelve ordenar a las ejecutadas el cumplimiento forzado de las obligaciones contenidas en la sentencia que ha servido de título al presente juicio ejecutivo, otorgándoles un plazo perentorio de 30 días hábiles a las empresas demandadas para cumplirlas, contados desde que se les notifique la autorización sanitaria respectiva. Esta deberá ser solicitada, por parte de las empresas demandadas, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, a menos que el ejecutante caucione sus resultas conforme con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil”, dice la sentencia.

En la demanda presentada al Tribunal Ambiental, el CDE alegó que tanto EFE como Molymet S.A. no habían cumplido con lo ordenado en la sentencia “definitiva firme y ejecutoriada” de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que solicitaron a esta judicatura ordenar que ambas empresas cumplieran con la obligación de ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo (que deberá ser aprobado por las autoridades competentes) y el retiro total de los residuos de escorias de fierro molibdeno y a su traslado a un acopio autorizado.

Según el análisis de las pruebas presentadas, el Tribunal concluyó que las empresas demandadas “han estado y están en la posibilidad de cumplir las medidas a las que se encuentran obligadas”.

Por otra parte, agrega el fallo que “(…) los hechos conocidos por el Tribunal como corolario de la prueba de autos, llevan a este a hacer un reproche al actuar de la Seremi de Salud. En efecto, carece de sustento normativo que dicha autoridad se haya inhibido de ejercer sus potestades respecto de las solicitudes de las demandadas y que las haya derivado al CDE o a este Tribunal, cuando ha sido requerida para distintos fines (…)”.

Es por ello, que el Tribunal resolvió también derivar los antecedentes a la Contraloría General de la República para que evalúe la legalidad y potenciales responsabilidades administrativas de las actuaciones de dicha Seremi y del Consejo de Defensa del Estado en este caso.

El Tribunal estuvo conformado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Antecedentes
La causa analizada por el Tribunal Ambiental de Santiago tiene su origen en una demanda de reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en el 29° Juzgado Civil de Santiago (causa rol N° C-6454-2010), por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme. El sitio corresponde a un antiguo depósito de áridos, donde además se llevó a cabo el depósito final de escorias de ferromolibdeno de Molymet.

En aquel entonces, el CDE sostenía que este lugar se había transformado en un verdadero vertedero ilegal de residuos de diversa naturaleza, entre ellos escoria de fundición de la planta de Molymet, lo que constituía al menos un riesgo para la calidad de vida de la población cercana.

El 30 de marzo de 2012, el 29° Juzgado emitió sentencia, acogiendo la demanda solo respecto de EFE y desestimándola en relación a Molymet S. A. La sentencia fue apelada por el CDE en la Corte de Apelaciones de Santiago, la que el 4 de noviembre de 2013, acogió dicha acción condenando a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, a través de la implementación de diversas acciones.

Las empresas interpusieron recursos de casación en contra de dicha sentencia, los que fueron rechazados en todas sus partes por la Corte Suprema, el 1 de septiembre de 2014.

En noviembre de 2017, el Tribunal llevó a cabo una visita inspectiva en los terrenos de propiedad de EFE en San Bernardo,

En enero del presente año, ambas partes solicitaron al Tribunal la suspensión del procedimiento, por 90 días hábiles.

Ir al expediente de la causa D-36-2017


Compartir