Tribunal Ambiental de Santiago confirma rechazo a construcción de torres habitacionales en Estación Central

Ene 31, 2019

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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A.  en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando la no construcción de dos torres habitacionales de 38 pisos en la comuna de Estación Central.

“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el abogado Ramiro Mendoza Zúñiga en representación de Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 1.422, de 13 de diciembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa presentada por la citada Inmobiliaria en contra de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 297, de 6 de junio de 2016, que calificó ambientalmente desfavorable el proyecto Toro Mazotte 115”, dice la sentencia.

Tras la revisión de los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal concluyó que la resolución del SEA “se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto, ya que el Director Ejecutivo del SEA no decide el asunto en base a “prueba conjetural y probabilística” como pretende la reclamante, sino que en base a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación”, explica el fallo.

Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A., acudió al Tribunal Ambiental de Santiago luego que la Comisión de Evaluación calificara desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto inmobiliario y el Director Ejecutivo del SEA rechazara la reclamación administrativa que buscaba revertir dicha decisión.
Competencia de los organismos sectoriales

Para resolver la alegación sobre una supuesta incompetencia por parte de algunos servicios públicos durante la evaluación del proyecto inmobiliario, los ministros analizaron cómo estos se interrelacionan, coordinan y ejercen sus competencias en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Al respecto concluyeron que “para determinar cuáles son los OAECA [organismo de la administración del Estado con competencia ambiental] que deben participar de una evaluación, se debe verificar si existe alguna atribución -específica o general- en las respectivas leyes orgánicas o en otro cuerpo legal que pueda asociarse directamente con la protección del medio ambiente o alguno de sus componentes que se vea eventualmente afectado por el proyecto, sin perjuicio de las atribuciones legales que digan relación -directa o indirectamente- con la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural”.

En este contexto, la sentencia confirmó que, en general, los órganos sectoriales obraron en el marco de sus competencias durante la evaluación del proyecto Toro Mazotte 115. Sin embargo, estimó que tanto el Gobierno Regional como la Seremi de Desarrollo Social excedieron sus competencias en algunas de sus actuaciones, lo que configuró un vicio de ilegalidad.

Mientras el primero solicitó un análisis integral de la disponibilidad del servicio de transporte público, el segundo realizó apreciaciones relacionadas a los problemas de circulación en las calles y al flujo vehicular.

Sin embargo, explica el fallo que “dichos vicios no fueron considerados esenciales por parte del Tribunal, entre otras razones porque: i) no se extienden a la totalidad de las observaciones contenidas en los pronunciamientos cuestionados, estando las demás dentro de su marco de actuación; ii) fueron considerados por la Comisión de Evaluación como antecedentes “a mayor abundamiento” para calificar desfavorablemente el proyecto; y, iii) la RCA desarrolla entre los literales a) y f) los fundamentos principales de la decisión, dónde se alude a otros antecedentes”.

Por otra parte, el Tribunal llamó la atención respecto de la actuación de la Seremi de Salud, quien dejó pendiente su pronunciamiento respecto un aspecto central de la evaluación (los efectos de la actividad/proyecto que hacen necesaria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental), “mientras el proponente no subsane los errores, omisiones o inexactitudes del análisis del cumplimiento normativo y viceversa”.

Un organismo del Estado con competencia ambiental -advierte el fallo- siempre debe tener un comportamiento diligente y de respuesta inmediata e integral en el marco del SEIA. Lo ocurrido en el presente caso da cuenta de un actuar dilatorio que no puede ser normalizado.
Descripción área de influencia

El Tribunal Ambiental de Santiago también desestimó los alegatos de la inmobiliaria, que sostenían que la autoridad ambiental le había formulado exigencias propias de un Estudio de Impacto Ambiental, como fue incorporar otros proyectos inmobiliarios a la descripción del área de influencia, requisito no aplicable a la evaluación de un proyecto cuando ésta se hace a través de DÍA, como era el caso.

El fallo explica que la descripción general del área de influencia exige presentar información suficiente para descartar la generación de impactos significativos y que, en este caso, al existir otros proyectos de edificación en la misma área, y atendida la situación de ordenamiento territorial existente en la zona, resultaba necesario considerar su incorporación al análisis.

“En efecto, una exigencia mayor debe estar por cierto motivada, y en este caso lo está plenamente, dado que el proyecto se ubica en una comuna que no contaba en ese entonces con un instrumento de planificación territorial propio (Plan Regulador Comunal), presentándose en la especie un déficit regulatorio que justifica un mayor escrutinio territorial por el ente evaluador”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal también examinó aspectos técnicos contenidos en la evaluación el proyecto, tales como aumento demográfico del área de influencia; estacionamientos y ciclovías, y capacidad de calles y veredas, determinando que la inmobiliaria no consideró la totalidad de los proyectos identificados en el área de influencia por el proponente. A juicio del Tribunal, esto podría implicar una posible subestimación de los potenciales efectos del proyecto, la cual subyace en los cuestionamientos contenidos en la resolución del SEA.

El proyecto, ubicado en la calle Toro Mazote en Estación Central, contempla la construcción de dos torres de 38 pisos de altura con tres niveles de subterráneos, con un total de 1.078 departamentos, 195 estacionamientos, 305 bodegas y locales comerciales, entre otros.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

 

Antecedentes

  • 28 de septiembre de 2015, ingresó al SEIA la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Toro Mazotte 115”, ubicado en Estación Central.
  • 6 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana calificó desfavorablemente el proyecto, señalando que este debió ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental y no una DIA (RCA N°297/2016).
  • 22 de julio de 2016, Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. presentó un recurso de reclamación administrativo contra la RCA de proyecto.
  • 13 de diciembre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reclamación administrativa (Res. Ex. N°1.422/2016)
  • 3 de febrero de 2017, Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago contra la resolución anteriormente citada.
  • La reclamación fue admitida a trámite el 1 de marzo, con el rol R-147-2017.

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