El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó reclamación de grupo pescadores de Quintero contra la Comisión de Evaluación de Valparaíso por proyecto de Oxiquim

Jun 17, 2019

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de pescadores de Quintero en contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, asociada a la aprobación del proyecto Terminal Multipropósito Oxiquim, ubicado en esa comuna de la Región de Valparaíso.

La sentencia recuerda que la Ley N° 19.300 establece un régimen recursivo especial, que está dado en función del agotamiento de la vía administrativa, el cual debe prevalecer ante las vías de impugnación general, como la invalidación administrativa. Además, detalla que, al momento de la presentación de la reclamación ante el Tribunal Ambiental, estaba pendiente una reclamación PAC ante el Comité de Ministros.

“Que, por lo tanto, la interposición paralela de reclamaciones administrativas y judiciales puede resultar, eventualmente, en decisiones contradictorias, y con ello alimentar una innecesaria incertidumbre jurídica en el contencioso administrativo ambiental. Por esto, resuelta la reclamación PAC respecto del proyecto, que se funda en los mismos antecedentes que la solicitud de invalidación, cuyo rechazo origina estos autos, debe prevalecer la vía recursiva administrativa, pues con ello se respeta el orden consecutivo legal, valor fundamental del sistema jurídico vigente”, explica el fallo, para luego puntualizar que “si se desconociera la prevalencia del régimen recursivo especial de la Ley Nº 19.300, se verían afectados diversos principios relacionados entre sí, en particular los de economía procesal, concentración, congruencia y seguridad jurídica”.

En su análisis de esta causa, los ministros destacan que la Ley N° 19.300 consagra la participación ciudadana como un elemento principal del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, concluyendo que los pescadores “solicitaron la invalidación de la RCA N° 16/2017, en circunstancias que lo procedente era que estos hubieren participado en el proceso de participación ciudadana de la evaluación del proyecto y, que luego, hubieren reclamado de la decisión de la autoridad mediante la reclamación PAC, utilizando en consecuencia el régimen recursivo especial para impugnar las RCA. Refrenda la anotada conclusión la circunstancia de que los reclamantes no fundamentan ni presentan antecedentes que den cuenta de alguna imposibilidad concreta para haber presentado sus observaciones en la evaluación ambiental del proyecto”.

“Que, en consecuencia, la decisión de la Comisión de Evaluación de declarar inadmisible la solicitud de invalidación de los reclamantes se ajustó a derecho, en lo esencial y sin perjuicio de lo señalado en los considerandos noveno a vigésimo segundo, pues resulta improcedente e inconciliable la presentación de una solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, con la vía recursiva especial del artículo 29 de la Ley N° 19.300. De igual forma, la presentación de una reclamación PAC en forma paralela a la solicitud de invalidación objeto de autos, cuyos contenidos revelan similares pretensiones, las cuales, en cuanto al fondo, fueron resueltas por el Comité de Ministros, a la luz de lo expuesto resulta inconciliable con el régimen recursivo especial contenido en la Ley Nº 19.300. Por todos estos motivos se rechazará la reclamación interpuesta en autos como se indica en la parte resolutiva de la presente sentencia”, dice el fallo.

Los reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Comisión de Evaluación declaró inadmisible la solicitud de invalidación que presentaron contra la RCA del proyecto, buscando que esta judicatura dejara sin efecto dicha resolución y le ordenara a la Comisión pronunciarse sobre el fondo de su solicitud.

La sentencia reconoce que, si bien los pescadores fundaron su interés para efectos del control de admisibilidad de su solicitud de invalidación y, que por tanto, la resolución reclamada yerra al respecto, “dicho vicio no resulta esencial, pues de todas formas su solicitud debía ser rechazada atendida la existencia del régimen recursivo especial para reclamar de la RCA N° 16/2017. Por este motivo, resulta pertinente aplicar el principio de conservación del acto administrativo a este respecto”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza y la disidencia el ministro Sabando, quien estuvo por acoger la reclamación y ordenar al SEA admitiera a trámite la solicitud de invalidación interpuesta por el grupo de pescadores.

“(…) del examen del recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa en contra de la RCA N° 16/2017 y de la solicitud de invalidación, aparece que sólo tres de los cincuenta y cinco solicitantes de invalidación presentaron, además, reclamación del artículo 29 de la Ley N° 19.300”. Concluyó que el resto de los solicitantes “se encontraban plenamente habilitados para solicitar la invalidación de la RCA N° 16/2017, pues no podían hacer uso de la reclamación del artículo 29 de la Ley N° 19.300 y, por lo tanto, la única vía de impugnación de que disponían era la solicitud de invalidación y posterior reclamación judicial en esta sede, respecto de la resolución que puso término al procedimiento administrativo de invalidación”.

El fallo no se pronunció acerca las demás alegaciones y defensas de las partes, por resultar incompatible con lo resuelto.

Antecedentes

  • 5 de agosto de 2013, Oxiquim S.A. ingresó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Terminal Multipropósito Oxiquim Bahía Quintero” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • El terminal consta de dos sitios, el Norte con capacidad para recibir naves máximas del tipo Handymax (45.000 DWT) y el Sur, con capacidad para recibir naves del tipo Cape Size (180.000 DWT), y la realización del proceso de transferencia de graneles.
  • 23 de enero de 2017, el Estudio de Impacto ambiental del proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N° 16/2017).
  • 6 de marzo de 2017, los reclamantes presentaron ante la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso, una solicitud de invalidación en contra de dicha RCA.
  • 29 de septiembre de 2017, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de invalidación (Res. Ex. N° 332/2017).
  • 23 de noviembre de 2017, 54 pescadores de Quintero acudieron al Tribunal Ambiental de Santiago para interponer reclamación en contra de la resolución de la Comisión, la que fue admitida a trámite el 20 de diciembre de 2017, con el rol R-169-2017.
  • 8 de mayo de 2018, el Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Alfredo Nebreda, por los pescadores y Yordana Mehsen, por el SEA.

Ir al expediente de la causa R-169-2017


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