Dictada por funcionario sin facultades: Tribunal Ambiental acogió reclamación contra resolución de la SMA que archivó denuncia contra proyecto Santiago Downtown

Oct 16, 2015

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  • Jurisdicción concluyó que resolución de la Superintendencia contenía vicio de ilegalidad por lo que determinó anularla y ordenó dictar una nueva.

 

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar la denuncia presentada contra el proyecto Santiago Downtown, de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A.

“Se resuelve acoger la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 348, de 10 de julio de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, anulándose ésta en su totalidad, debiendo dictarse una nueva por funcionario competente, que se pronuncie acerca de la denuncia presentada por el Sr. Mauricio Espínola González, el 28 de febrero de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar”, dice la sentencia.

En la resolución la SMA resolvió, por una parte, archivar dicha denuncia sólo en relación a la posible elusión del complejo Santiago Downtown del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por otra parte, seguir investigando “todo otro hecho denunciado por el Sr. Espínola, que se encuentre relacionado con los instrumentos de gestión ambiental que sean competencia de este organismo”.

En su reclamación, el vecino del proyecto inmobiliario argumentó que la resolución de la SMA fue firmada por un funcionario que no tendría la facultad para ello.

Respecto de este punto, en su análisis el Tribunal concluyó que “la funcionaria que firmó la resolución impugnada no se encontraba regularmente investida en el cargo. Por lo demás, como ya se ha indicado, la planta fijada legalmente para la SMA tampoco permitía la existencia de una división adicional.  De acuerdo entonces a la situación institucional existente, ante la vacancia de la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento, quien debió asumir era el designado en segundo orden de subrogación, es decir, el Fiscal de la SMA”.

El Tribunal no se pronunció respecto de los otros temas de fondo alegados en la reclamación.

Ver expediente de la causa R-39-2014

Antecedentes

  • 18 de diciembre de 2012, Mauricio Espínola González presentó una denuncia ante la SMA, en contra del proyecto “Santiago Downtown”, argumentando que este no había ingresado al SEIA y que existiría fraccionamiento.
  • 26 de diciembre de 2012, la SMA no acogió a trámite dicha denuncia, por no contar en ese momento con las facultades legales para atenderla.
  • 29 de enero de 2013, la SMA inició una fiscalización de oficio. Res. Ex. Nº 90/2013.
  • 28 de febrero de 2013, el reclamante reiteró su denuncia y acompañó nuevos antecedentes.
  • 23 de mayo de 2013, la SMA fiscalizó las instalaciones del proyecto inmobiliario.
  • 3 de junio de 2013, la Superintendencia emitió el primer informe de fiscalización, concluyendo que el proyecto cumplía con las condiciones para ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. Además solicitó la opinión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
  • 2 de septiembre de 2013, el SEA emitió su parecer, señalando que, con todos los antecedentes tenidos a la vista, el complejo inmobiliario Santiago Downtown debía ingresar al SEIA. Oficio N° 131.404/2013.
  • 3 de septiembre de 2013, la SMA evacuó un segundo informe de fiscalización, en el cual ratificó que el proyecto debía ser sometido al SEIA.
  • 6 de septiembre de 2013, el Superintendente del Medio Ambiente requirió a Inmobiliaria Alameda 2001 S.A para que ingresara el proyecto al SEIA. Res. Ex. Nº 946/2013.
  • 7 de octubre de 2013, la inmobiliaria interpuso ante el Tribunal Ambiental una reclamación contra dicha resolución.
  • 22 de mayo de 2014 el Tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la SMA que iniciara un procedimiento administrativo sancionatorio, dentro del cual se discutiera si es procedente o no que el proyecto inmobiliario ingrese al SEIA. Causa bajo rol R-15-2013.
  • 25 de junio de 2014, la SMA solicitó un nuevo pronunciamiento del SEA (ello debido a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SEIA) Ord. N° 858. El mismo día el SEA respondió a la SMA que “el proyecto inmobiliario Santiago Downtown, no requeriría ingresar obligatoriamente al SEIA”.
  • 10 de julio de 2014, conforme a los antecedentes recién señalados, la SMA, resolvió que no resultaba procedente iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Santiago Downtown de Inmobiliaria Alameda 2001 S.A. “toda vez que las conductas consistentes en la realización de un proyecto inmobiliario sin haberse sometido al SEIA, bajo el ordenamiento jurídico aplicable, no concurren para el caso en concreto” y archivó la denuncia de Mauricio Espínola G. Res. Ex. D.S.C. N° 348/2014.
  • 6 de agosto de 2014, Mauricio Espínola G. interpuso una reclamación ante el Tribunal Ambiental impugnando la Resolución mencionada en el punto anterior.
  • 19 de agosto de 2014, el Tribunal admitió a trámite la reclamación, asignándole el rol R-39-2014.
  • 20 de octubre de 2014, el titular del proyecto se hizo parte como tercero coadyuvante de la Superintendencia de Medio Ambiente.
  • 18 de febrero de 2015, el Tribunal Ambiental realizó la audiencia, alegando los abogados Alejandra Donoso Cáceres, en representación de Mauricio Espínola; Tomás Darricades Solari, por la SMA; y Fernando Molina Matta, por Inmobiliaria Alameda 2001 S.A.

 


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