Comienza funcionamiento jurisdiccional del Segundo Tribunal Ambiental

Mar 8, 2013

Compartir

Esta semana, antes de cumplirse los 60 días que previera el Segundo Tribunal Ambiental para su indispensable organización e instalación administrativa, ha comenzado a funcionar jurisdiccionalmente, en condiciones que permite garantizar el principio del debido proceso.

Al respecto el Presidente del Segundo Tribunal Ambiental, José Ignacio Vásquez, señaló: “hemos cumplido nuestro desafío más inmediato, de instalar de modo apropiado y digno este pionero órgano jurisdiccional, a fin de poder administrar justicia ambiental de acuerdo a la competencia que nos asigna la ley”.

El Segundo Tribunal Ambiental está integrado por tres ministros titulares y dos suplentes, quienes fueron seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública,elegidos por la Corte Suprema y nombrados por el Presidente de la República con la ratificación del Senado.

Los ministros designados juraron ante el Presidente dela Corte Suprema el 28 de diciembre de 2012.

Ministros Titulares:

  • José Ignacio Vásquez Márquez (Presidente del Tribunal, Abogado, 2 años).
  • Rafael Asenjo Zegers (Abogado, 6 años).
  • Sebastián Valdés de Ferari (Economista, 4 años).

Ministros Suplentes:

  • Ximena Fuentes Torrijo (Abogado, 4 años)
  • Juan Escudero Ortúzar (Ingeniero Civil, 6 años).

Cabe tener presente que los Tribunales Ambientales han sido creados por la Ley 20.600 promulgada el año 2012, contemplándose tres en el país, con el fin de que la institucionalidad ambiental cuente con órganos jurisdiccionales, especializados e independientes, que conozcan y resuelvan determinadas controversias medioambientales, tales como:

  1. Reclamaciones contra determinados actos dictados por autoridades administrativas con competencia ambiental (entre otros, decretos supremos que establezcan normas de calidad ambiental, resoluciones del Comité de Ministros, Director del SEA, o dictados por ministerios o servicios públicos para la ejecución de normas de calidad, emisión, y planes de descontaminación);
  2. Demandas por reparación del medio ambiente dañado;
  3. Solicitudes de medidas provisionales requeridas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Pueden reclamar o demandar ante los tribunales ambientales, las personas naturales y jurídicas, las municipalidades en representación de la comunidad y el Consejo de Defensa del Estado (estas dos últimas en el casos de demanda por daño ambiental). Respecto de las solicitudes de medidas, corresponde requerirlas solo a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Las sentencias dictadas por el Tribunal, recaídas en reclamaciones y demandas, serán recurribles ante la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema.

El Segundo Tribunal Ambiental funcionará provisoriamente en el Centro de Justicia, ubicado en Avenida Pedro Montt 1606, Torre A piso 6, hasta que se habilite su sede definitiva.

Este Tribunal ejercerá jurisdicción en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, O´Higgins y Maule. Sin embargo, mientras no se instalen el Primer y Tercer Tribunales Ambientales, en Antofagasta y Valdivia respectivamente, la competencia del nuestro será nacional.

Los escritos de reclamación y demandas por daño ambiental, se presentarán en el domicilio del tribunal, de lunes a viernes, entre las 10.00 y las 14.00 horas y fuera de ese horario, en el buzón habilitado para ese efecto y previo cargo o registro obligatorio de su ingreso mediante el horo-fechador ubicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, en el zócalo del Palacio de los Tribunales, de calle Morandé 345 entre las 14.00 y las 24.00 horas. Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental, buscarán establecer en las causas que resuelvan, una jurisprudencia que de cuenta de la aplicación justa del derecho, en base a la evidencia científica y técnica, así como también con sentido común y sensibilidad a los grandes temas de la sociedad. Todo ello, con el fin degarantizar un justo y racional procedimiento, consagrado en la Constitución.

En el análisis de cada causa efectuarán un razonamiento judicial, a partir de losgrandes principios y valores constitucionales e internacionales y no sólo desde lalógica del estricto legalismo local o del puro dogmatismo academicista. A juicio delos ministros del Segundo Tribunal Ambiental, la confrontación con la realidad y la resolución de los conflictos jurídicos, no puede hacerse exclusivamente desde la simple aplicación automática de la ley, como tampoco desde la subordinación a cualquiera ortodoxia teórica o ideológica.

Será un imperativo para este Tribunal, juzgar de acuerdo a derecho, con imparcialidad, objetividad e independencia racional y ética, sin temor a presiones externas, por sobre los intereses particulares, los argumentos de las partes, la propia normativa aplicable y las deficiencias del sistema jurídico.

“Es preciso advertir desde ya, que el funcionamiento de los tribunales ambientales es condición necesaria pero no suficiente, para resolver los problemas medioambientales del país. Hacemos esta prevención con el objeto de aclarar que la existencia de tribunales ambientales no puede generar la expectativa e ilusión de que por sí vendrán a dar solución a los problemas medioambientales. No debe esperarse de estos tribunales el establecimiento de una política pública medioambiental, la cual es de resorte y decisión de otras instancias públicas. Su razón de ser es resolver conflictos particulares que se hayan judicializado”, enfatizó el presidente Vásquez.

Finalmente, el ministro presidente señaló claramente: “expresamos nuestra voluntad inquebrantable de administrar con idoneidad y probidad una justicia ambiental quede certeza y seguridad jurídicas y garantice los derechos de las personas en nuestro país. Para tal efecto, demandamos de todos, el más pleno respeto alprincipio constitucional de independencia judicial”.

 

 


Compartir