Tribunal escuchó alegatos en reclamación contra la SMA por procedimiento en que multó con $181 millones a inmobiliaria por fraccionar proyecto en Peñalolén

Jun 2, 2020

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El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo audiencia en reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) quien sancionó a Inmobiliaria Macul S.A. por fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Felipe Vial Claro, en representación de la inmobiliaria, y Benjamín Murh Altamirano, por la SMA.

La empresa inmobiliaria llegó al Tribunal luego que la SMA dictara la resolución sancionatoria en que la multó con 318 UTA por fraccionar en tres partes el proyecto ubicado en los lotes 4H2, 4R y 4H1, que en conjunto suman 13,8ha, de dicha comuna, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El procedimiento se inició luego de una denuncia realizada por la Comunidad Ecológica de Peñalolén y tras varias fiscalizaciones de la Superintendencia.

Inmobiliaria Macul solicita al Tribunal que acoja la reclamación, declarando nula la resolución sancionatoria y dictando en su reemplazo “otra ajustada a derecho, que absuelva” a la empresa de los cargos formulados o declare la prescripción de la infracción. En subsidio pide que se dicte otra resolución que rebaje la sanción “por otra ajustada a derecho y proporcionada a los hechos”.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal que rechace la reclamación, declarando que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. “(…) la sanción impuesta a Inmobiliaria Macul se ajustó a los límites y criterios establecidos en la ley, así como a los estándares que la SMA se ha fijado en casos previos y en la Guía de Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones. Los casos que la empresa ha elegido interesadamente, en ningún caso pueden ser referencias válidas para la multa que correspondía ser aplicada en este caso”, dice la Superintendencia.

 

Antecedentes

  • 3 de diciembre de 2014, la Junta de Vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén interpuso denuncia contra las inmobiliarias Pocuro Ltda. y Macul Ltda. por una eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto inmobiliario “Condominio El Camino Antupirén Alto” a desarrollarse en el lote 4R; “Las Pircas Norte”, a desarrollarse en el lote 4Hl; y “Condominio El Pórtico Las Pircas Norte”; generándose un supuesto fraccionamiento de un solo proyecto inmobiliario.
  • 19 de julio de 2016, tras diversas actividades de fiscalización, la SMA formuló cargos contra Inmobiliaria Macul S.A., por fraccionar los proyectos inmobiliarios que se levantaban en los lotes 4H2 y 4R. La infracción fue clasificada como grave.
  • 22 de agosto, la empresa presentó un programa de cumplimiento, que recibió observaciones de parte de la SMA, tras las cuales se presentó un plan de cumplimiento refundido.
  • 5 de diciembre de 2016, la SMA reformuló cargos contra la inmobiliaria -debido a la existencia de nuevos antecedentes-, esta vez por fraccionar proyectos inmobiliarios en los lotes 4H1, 4H2 y 4R.
  • 3 de enero de 2017, la empresa presentó un programa de cumplimiento para hacerse cargo de la infracción anteriormente señalada, el cual fue rechazado por la SMA el 20 del mismo mes, reanudándose el procedimiento sancionatorio.
  • 12 de julio de 2017, la SMA solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que se pronunciara respecto de la pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto. El Servicio indicó que se tratada de un “proyecto indivisible a desarrollarse en un área declarada saturada y latente, en una superficie mayor a 7ha”, por lo que debía ingresar al SEIA.
  • 28 de junio de 2018, la SMA dictó resolución sancionatoria en la cual multó con 318 UTA a Inmobiliaria Macul S.A. por fraccionamiento del proyecto inmobiliario (Res. Ex. N°775/2018)
  • 30 de julio de 2018, Inmobiliaria Macul S.A. interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria.

Ir al expediente R-192-2018

 


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