Tribunal escuchó alegatos en reclamación de Pampa Camarones S.A. contra la SMA.

Mar 2, 2016

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DSC_8077 (2) (1024x503)El Tribunal Ambiental de Santiago realizó la audiencia de alegatos en la reclamación de Pampa Camarones S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la resolución en que el ente fiscalizador rechazó el recurso interpuesto por la empresa contra las medidas provisionales ordenadas al proyecto “Planta de Cátodos Camarones”.

Los hechos que motivaron la causa están asociados a la modificación del Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM), que llevaría el recurso a la planta de cátodos ubicada en la Región de Arica y Parinacota, y sus posibles consecuencias en la población de Chungungos del sector.

Antecedentes

  • El proyecto “Planta de cátodos Pampa Camarones”, de Pampa Camarones S.A., se ubica en la Región de Arica y Parinacota y contempla la producción en planta de 8.400 toneladas año de cátodos de cobre, utilizando agua de mar en el proceso, impulsada desde un punto de aducción localizado en el sector de “Punta Madrid”. Sistema de Impulsión de Agua de Mar (SIAM).
  • 6 de julio de 2012, la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°29/2012).
  • 16 de junio de 2015, la SMA, junto al SAG, Sernapesca y la Gobernación Marítima de Arica, realizó una inspección ambiental a Punta Madrid.
  • 13 de agosto de 2015, la División de Fiscalización de la SMA solicitó al superintendente que aplicara medidas provisionales para el proyecto (Memorandum N°349/2015).
  • 25 de agosto de 2015, la SMA decretó medidas provisionales en contra de Pampa Camarones S.A., de manera preprocedimental (Res. Ex. N°714/2015).
  • 7 de septiembre de 2015, la empresa interpuso un recurso de reposición ante la SMA; solicitando que se dejara sin efecto dicha resolución.
  • 2 de octubre de 2015, Pampa Camarones ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la modificación del proyecto SIAM.
  • 6 de octubre de 2015, se realizó una actividad de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas provisionales.
  • 16 de octubre, la empresa solicitó a la SMA dejar sin efecto la inspección ambiental citada anteriormente.
  • 5 de noviembre de 2015, la Dirección Regional del SEA resolvió la consulta de pertinencia, indicando que el SIAM no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA (Res. Ex. N°0067/2015),
  • 2 de diciembre de 2015, la SMA rechazó el recurso de reposición y la solicitud para dejar sin efecto la fiscalización antes mencionada. Además, remitió los antecedentes al SEA para que evaluara “íntegramente la modificación del proyecto” y determinó el incumplimiento de una medida provisional, derivando los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento. También estableció que las demás medidas provisionales fueron cumplidas (Res. Ex. N°1147/2015).
  • 24 de diciembre de 2015, la empresa presentó ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la resolución Res. Ex. N° 1147.
  • 7 de enero de 2016 el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación, bajo el rol R-88-2015, ir al expediente.

Reviva los alegatos acá:

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Santiago, jueves 3 de marzo de 2015


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