Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de Ecomaule contra las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

Dic 27, 2016

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  • La empresa reclamó en contra de las cinco medidas provisionales de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos sanitarios frescos, decretadas por la SMA.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las cinco reclamaciones interpuestas por Ecomaule S.A. en contra de igual número de resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ordenaron la clausura temporal parcial del relleno sanitario ubicado en la Región del Maule.

“Que, en definitiva, a juicio del Tribunal, los antecedentes expuestos por la SMA en cada una de las resoluciones reclamadas –justificados con información entregada por la propia reclamante, analizada cuantitativa y cualitativamente, con los hechos constatados por los propios fiscalizadores y con las denuncias ciudadanas- constituyen motivación suficiente de dichos actos administrativos, cumpliéndose así con la exigencia contempladas en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, razón por la cual la alegación de falta de motivación de las resoluciones impugnadas, será desestimada”, dice la sentencia redactada por el ministro Sebastián Valdés.

En marzo de 2015, la SMA formuló cargos contra Ecomaule S.A. por 16 incumplimientos a la legislación ambiental, iniciando un proceso administrativo sancionatorio en su contra, el que fue suspendido cuando la SMA aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa. Sin embargo, luego de nuevas actividades de fiscalización la SMA declaró incumplido dicho programa, reiniciando el procedimiento en su contra.

En forma paralela y en cinco ocasiones el Tribunal Ambiental autorizó las solicitudes de la SMA para decretar la medida provisional de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos sanitarios frescos.

Ecomaule reclamó ante el Tribunal en contra de cada una de las medidas antes mencionadas, argumentando falta de motivación de las resoluciones, que no se configuró la hipótesis de daño inminente o riesgo a la salud de las personas, desproporción entre las medidas provisionales y los hechos y eventuales incongruencias del procedimiento administrativo. En la sentencia, el Tribunal desestima cada una de las alegaciones presentadas por la empresa.

“Que, en conclusión, lo razonado en los considerandos anteriores demuestra que, efectivamente, en cada una de las resoluciones reclamadas se acreditó el riesgo o daño inminente a la salud de las personas, en particular para los habitantes de la localidad de Camarico, requisito establecido en el artículo 48 de la LOSMA para la adopción de medidas provisionales, razón por la cual el Tribunal desestimará la alegación relativa al erróneo sustento de las medidas provisionales decretadas”, detalla la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente; Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Se condenó en costas a la empresa por haber sido totalmente vencida.

Antecedentes

  • Ecomaule cuenta con tres Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al Centro de Tratamiento, la Ampliación de la Planta de Compostaje y la Modificación al Sistema de Manejo de Lodos Sanitarios (RCA’s N°52/2004, N°277/2007 y N°104/2014, respectivamente).
  • 4 de marzo de 2015, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 16 cargos en su contra (Res. Ex. N°1/D 002-2015).
  • 6 de abril de 2015, la empresa presentó el Programa de Cumplimiento, que fue aprobado el 1 de julio de 2015 por la SMA (Res. Ex. N° 6/2015), suspendiéndose el procedimiento sancionatorio.
  • 3 de febrero de 2016, luego de tres actividades de fiscalización, la SMA declaró incumplido dicho Programa, reiniciando el procedimiento sancionatorio (Res. Ex.N°7/D 002-2015).
  • 16 de febrero de 2016, por primera vez, la SMA solicitó al Tribunal Ambiental la aprobación de la adopción de diversas medidas provisionales en contra del relleno, entre las que se encuentra la clausura temporal parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al centro de tratamiento (Res. Ex. N°141/2016).
  • La SMA solicitó al Tribunal la renovación de estas medidas en cuatro oportunidades (Resoluciones; N°254, de 24 de marzo de 2016; N°371, de 29 de abril de 2016; N°505, de 1 de junio de 2016 y N°601, de 1 de julio de 2016).
  • Todas las Solicitudes fueron aprobadas por el Tribunal Ambiental de Santiago (causas roles S-27-2016, S-31-2016, S-34-2016, S-37-2016 y S-40-2016).
  • El 26 de febrero de 2016, Ecomaule ingresó al Tribunal Ambiental la primera de sus reclamaciones contra la SMA, la que fue admitida a trámite con el Rol R-97-2016.
  • Luego, la empresa ingresó otras cuatro reclamaciones asociadas a cada una de las resoluciones con que la SMA ordenó las medidas provisionales, las que fueron admitidas a trámite con los roles R-106-2016 (15 de abril de 2016), R-110-2016 (19 de mayo de 2016), R-115-2016 (20 de junio de 2016) y R-120-2016 (20 de julio de 2016).
  • Todas las causas antes reseñadas fueron acumuladas a la causa Rol R-97-2016.

Ir al expediente de la causa rol: R-97-2016, acumula R-106-2016, R-110-2016, R-115-2016 y R-120-2015


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