Tribunal Ambiental dejó sin efecto evaluación ambiental por no asegurar participación ciudadana informada

Ago 21, 2013

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El Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, acogió una reclamación contra el SEA por no asegurar la realización de un proceso de participación ciudadana informado durante la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto del MOP “Camino de La Fruta”.

La reclamación fue interpuesta por Sergio Reiss G., quien entre otros puntos, argumentó que durante la EIA del proyecto, el SEA dejó fuera del proceso de la participación ciudadana información relevante, especialmente en relación a emisiones atmosféricas y ruido. Lo anterior habría ocurrido –según el reclamante- porque el servicio accedió a la solicitud de reserva de información realizada por el MOP.

El proyecto “Camino de La Fruta”, considera un trazado que abarca territorios en las regiones de O’Higgins, Metropolitana y Valparaíso, razón por la cual el EIA fue presentado ante el Director Ejecutivo del SEA.

La sentencia del Tribunal Ambiental deja sin efecto las resoluciones del Director Ejecutivo del SEA y todo el procedimiento administrativo de la EIA del proyecto, incluyendo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), ordenando “que el procedimiento de evaluación ambiental se retrotraiga al momento inmediatamente anterior al de la dictación de la Resolución que accedió ilegalmente a la petición de reserva de información solicitada por la Dirección General de Obras Públicas”.

Entre sus consideraciones, el Tribunal Ambiental indica que la reserva de información fue solicitada por el MOP más de un año y medio después de la adjudicación de la concesión del proyecto, cuando el licitante ya había cerrado su modelo de negocio. “En el momento de la solicitud de reserva no tenía sentido alguno mantener fuera del conocimiento público la información relativa a los flujos de tránsito, incluyendo además las emisiones atmosféricas y de ruido, información de capital importancia para la efectividad e integralidad del proceso de participación ciudadana del SEIA (…). El argumento de la confidencialidad comercial (…) deja de ser razonable y se transforma en absurdo”, afirma el fallo.

El Tribunal Ambiental precisa que, aun cuando la reserva no impidió continuar con la EIA de la carretera ni afectó al titular del proyecto, sí provocó indefensión de la comunidad ligada a la construcción de la autopista, quien no contó con toda la información necesaria para desarrollar un adecuado proceso de participación ciudadana informada.

La sentencia sostiene que “la participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales), y otorga mayores grados de legitimidad a los proyectos de inversión, lo que no sería posible lograr si no existiera participación o si esta fuera defectuosa o no informada”.   En su fallo, el Tribunal Ambiental indica que “en nuestro ordenamiento jurídico, es el Director Ejecutivo del SEA el encargado de asegurar la participación ciudadana informada y que, excepcionalmente, ante una solicitud de reserva, no sea ésta sacrificada”.

Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Director Ejecutivo del SEA, en relación a que no habría existido vulneración de la participación ciudadana porque los servicios públicos con competencia en el proceso de calificación ambiental sí analizaron los antecedentes contenidos en la reserva. El fallo continúa señalando que “los órganos públicos con competencia ambiental distintos del SEA no suplen, claro está, la participación ciudadana ni ellos están encargados de asegurarla de manera directa, pues, como se dijo, esta es una obligación legal del Director Ejecutivo del SEA”.

Esta es la segunda sentencia definitiva dictada por el Tribunal Ambiental en materia de reclamaciones. Lo que se suma a la resolución de dos consultas y tres solicitudes presentadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, desde que entró en funcionamiento en marzo de este año.

Antecedentes del proyecto

  • 10-02-2010: el proyecto fue adjudicado por el MOP al Consorcio Vial Chile, compuesto por Besalco Concesiones S.A., Empresa Constructora Belfi S.A. e Icafal Inversiones S.A. (Decreto Supremo de Adjudicación N° 130 del MOP).
  • 16-11- 2011, el MOP solicitó reserva respecto “de los antecedentes técnicos correspondiente a las proyecciones de los flujos vehiculares para la etapa de operación del proyecto, contenidos en los Anexos C y D relativos a los estudios de calidad de aire y ruido, respectivamente” (Ord. N°1381).
  • 22-11-2011, el Director Ejecutivo del SEA acede a la petición del MOP (Res. Ex. N° 894).
  • 24-11-2011, el MOP ingresa al SEIA el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto. Durante la participación ciudadana, Sergio Reiss realizó diversas observaciones, apuntando entre otros a la ilegalidad de la aceptación de la solicitud de reserva del MOP.
  • 30-10-2012, Sergio Reiss solicitó al director ejecutivo del SEA la invalidación de los Icsara N°1 y N°2 del EIA y la Res. Ex. N° 894.
  • 22-03-2013, el Director Ejecutivo del SEA rechazó la solicitud de Reiss (Res. Ex. N° 254).
  • 22-03-2013, el Director Ejecutivo del SEA dictó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto (Res. Ex. N°0255).
  • 19-04-2013, el MOP informa al SEA el cambio de titularidad del proyecto. Cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto de Adjudicación del MOP, “Consorcio Vial Chile” constituyó la Sociedad Concesionaria La Fruta S.A., nuevo titular de la RCA.
  • 15-05-2013, Sergio Reiss interpuso ante el Tribunal Ambiental una reclamación contra la Res. Ex. N° 254 del Director Ejecutivo del SEA, solicitando además la invalidación de los mismos actos antes mencionados y de la RCA del proyecto.
  • 16-05-2013, el Tribunal Ambiental admitió a tramitación la reclamación de Sergio Reiss, caratulándola como R N° 05-2013. Entre los antecedentes expuestos por el reclamante figuran actas notariales que dan cuenta de la imposibilidad material que tuvo para acceder, tanto por vía digital como por la presencia personal del notario en las oficinas del SEA, a la totalidad de los contenidos de los Anexos C y D del EIA y no solo a “los antecedentes técnicos correspondiente a las proyecciones de los flujos vehiculares para la fase de operación del Proyecto, contenidos en los Anexos C y D relativos a los estudios de calidad de aire y ruido, respectivamente”, como estipulaba la Res. Ex. del Director Ejecutivo del SEA N° 894 que aceptó la reserva de información solicitada.
  • 19-06-2013, se realizó la audiencia de la causa en el Tribunal Ambiental, en la cual alegaron el reclamante y el SEA. No hubo ningún tipo de pronunciamiento del titular del proyecto.
  • 16-08-2013, el Tribunal Ambiental dicta sentencia.

Revisar la sentencia completa acá

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Tribunal Ambiental

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