Tribunal Ambiental de Santiago acogió reclamación de Arica Seafoods contra SMA

Dic 19, 2014

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  • A la fecha de la infracción, las facultades de la Superintendencia no estaban vigentes, y además no se acreditó el incumplimiento. La segunda infracción, en tanto, no fue correctamente calificada.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por Arica Seafoods S.A. contra la multa que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) le aplicó por dos infracciones; incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental y a la solicitud de información realizado por el ente fiscalizador.

 

La sentencia dejó sin efecto la resolución sancionatoria de la SMA, “para que dicho organismo, en lo que respecta al permiso sanitario, remita los antecedentes a la Seremi de Salud para que, en caso que proceda, inicie el correspondiente procedimiento sancionatorio sectorial; y en lo que respecta a la infracción al requerimiento de información, dicte una nueva resolución que la califique correctamente y proceda a determinar la sanción que corresponda de acuerdo a los criterios del artículo 40, debidamente motivados”.

 

Tras recibir una denuncia de la Seremi de Salud de Arica y Parinacota respecto a que la empresa operaba sin contar con una autorización sectorial respectiva, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio de rigor, determinando una multa total de 8 UTA por dos infracciones del proyecto “Instalación de Planta Procesadora de Productos del Mar” de Arica Seafoods S.A.

 

Respecto a esa decisión reclamó la empresa ante el Tribunal Ambiental de Santiago, solicitando dejar sin efecto la multa, “declarándose que ambas infracciones son de carácter leve; y que, en consecuencia, procede amonestación por escrito, o rebaja de la multa al mínimo, o, en su defecto, lo que este Tribunal estime procedente”.

 

El Tribunal determinó que la Superintendencia era incompetente para conocer la infracción a la RCA, la que además no logró ser acreditada, pues los antecedentes del procedimiento sancionatorio eran insuficientes para confirmar el incumplimiento.

 

“La visita inspectiva que permite constatar la supuesta infracción a la RCA por parte de Arica Seafoods, se efectúa con fecha 13 de diciembre de 2012, en tanto que las facultades de la SMA entran en plena vigencia el 28 de diciembre del mismo año. De modo que el hecho denunciado por la SEREMI de Salud (…) corresponde a un posible incumplimiento constatado en el tiempo intermedio (…) correspondiendo su fiscalización a los órganos del Estado que a esa fecha ejercían las competencias correspondientes”, dice la sentencia y agrega que “de los antecedentes que conforman el expediente administrativo del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA, así como de los propios antecedentes acompañados por la reclamada, e investigados por este Tribunal, aparece la duda sustantiva respecto a la existencia de una infracción a alguno de los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA”.

 

Respecto de la infracción asociada a la solicitud de información hecha por la SMA a Arica Seafoods, “este Tribunal concluye que si bien se encuentra acreditada la infracción al artículo 35 letra j) de la LOSMA, ella no se encuentra debidamente calificada (…) En consecuencia, la Superintendencia deberá dictar una nueva resolución que califique correctamente la infracción, y proceda a determinar la sanción que corresponda de acuerdo a los criterios del artículo 40, los que deberán estar debidamente motivados, de manera tal que se pueda comprender por qué se optó por una sanción –y en caso de multa, por qué se llegó a un monto específico- y cómo los criterios del artículo 40 fueron utilizados para arribar a tal decisión”, dice la resolución.

 

Antecedentes

  • 06 de julio de 2001, se emitió la Resolución que calificó favorablemente el proyecto. RCA N° 116/2001
  • 16 de enero de 2013, la Seremi de Salud de Arica y Parinacota, informó a la SMA del incumplimiento de la RCA del proyecto, indicado que “en todo el tiempo de vigencia de la Resolución antes citada”, el titular no ha tramitado ante este organismo “la autorización sanitaria de la planta de tratamiento de riles, de conformidad con el artículo 71 del Código Sanitario”. Oficio Ordinario N° A -0114.
  • 12 de febrero de 2013, la SMA requirió a la empresa “entregar copia de los permisos asociados al funcionamiento de la planta”. Res. Ex. N° 147/2013
  • 03 de junio de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Arica Seafoods, por infracción a la RCA al no contar con la autorización sanitaria antes mencionada, así como por no haber dado respuesta al requerimiento de información efectuado. Ordinario U.I.P.S. N° 265.
  • 23 de septiembre de 2013, la SMA emitió su resolución sancionatoria, calificando la infracción a la RCA como leve, estableciendo una multa de 5 UTA por este concepto; y la infracción al requerimiento de información como grave, estableciendo una multa de 3 UTA por este último.
  • El 28 de enero de 2014, a través del Primer Juzgado de Letras de Arica, se interpuso la reclamación en el Tribunal Ambiental de Santiago. Causa R-26-2014.
  • Según la empresa sostiene, la resolución impugnada no se ajusta a la ley, y
  • 28 de mayo de 2014, se realizó la vista de la causa, alegando solo el abogado de la SMA, Tomás Decarrides Solari.
  • La causa quedó en acuerdo el 03 de noviembre de 2014

REVISAR EXPEDIENTE DE LA CAUSA R-26-2014 acá

 

 Santiago, 19 de diciembre de 2014


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