Corte Suprema rechazó casación contra sentencia del Tribunal Ambiental en caso proyecto “Piscicultura río Calcurrupe”

Abr 23, 2015

Compartir

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago que rechazó recurso de reclamación que autorizó un proyecto de piscicultura en el río Calcurrupe, en la Región de Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 23000-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y los abogados (i) Arnaldo Gorziglia y Guillermo Piedrabuena– ratificó la sentencia que rechazó un recurso de reclamación contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto

La sentencia confirma que quienes recurrieron en contra del proyecto –miembros de una comunidad huilliche de la zona de Futrono– no cuentan con legitimación activa para impugnar de la decisión que aprobó el proyecto de piscicultura.

“Sólo se encuentran legitimados para ejercer esta acción los titulares de los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental que son, a su vez, “las personas naturales y jurídicas que presentaron sus reclamaciones de conformidad a la ley”, según exige el artículo 18 N° 5 de la Ley de Tribunales Ambientales. Por su parte, los reclamantes tampoco podían hacer uso de la reclamación prevista en el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, por cuanto ésta puede ser ejercida por los terceros quienes hayan sido parte de un proceso de participación ciudadana cuando sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental y hubieren agotado previamente la vía recursiva administrativa. En la especie, los actores no formularon observaciones que no hayan sido debidamente ponderadas en la Resolución de Calificación Ambiental que les hubiese permitido dirigirse posteriormente ante el Tribunal Ambiental invocando la acción de reclamación contenida en citado artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600″, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “La sentencia recurrida ha resuelto correctamente al declarar la falta de legitimación activa de los actores y desestimar por tal motivo su reclamación, puesto que efectivamente no se les ha contemplado como titulares de la acción de reclamación prevista en el artículo 20 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, en relación con el artículo 17 N° 5 de la Ley de Tribunales Ambientales”.

Ver fallo Corte Suprema

Fuente: www.pjud.cl 

 


Compartir